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Governance

Protocolo: participación de la sociedad civil

Esta página establece el protocolo para garantizar la participación plena, activa y efectiva de la sociedad civil en el proceso del EITI.

Sección 5 de la Parte 1 del Estándar EITI 2023

Esta sección establece el protocolo para garantizar la participación plena, activa y efectiva de la sociedad civil en el proceso del EITI.


1. Introducción

La participación de la sociedad civil es fundamental para alcanzar los objetivos del EITI incluido el Principio 4, el cual que indica que “la comprensión por parte del público acerca de los ingresos y gastos públicos con el tiempo podría contribuir al debate público y a fundamentar la elección de las soluciones adecuadas y realistas disponibles para lograr el desarrollo sostenible”. La participación de la sociedad civil en el proceso EITI es clave para garantizar que la transparencia creada por el EITI conduzca a una mayor rendición de cuentas. Una importante motivación para la adopción del Estándar del EITI fue el deseo de producir información más pertinente, más confiable y utilizable, así como una mejor conexión entre esta información y reformas más amplias en lo que concierne a la gobernanza del sector extractivo o de la gestión de cuentas e ingresos públicos. Por tanto, la capacidad de los ciudadanos de trabajar activamente para utilizar la información generada por el EITI es un componente fundamental de la implementación del EITI y de la participación de la sociedad civil en el EITI.

La participación de la sociedad civil en el proceso EITI se evalúa formalmente en dos etapas de la implementación del EITI: durante la evaluación de adhesión al EITI y durante el proceso de Validación. Una evaluación de la participación de la sociedad civil también puede llevarse a cabo de forma ad hoc en respuesta a inquietudes específicas elevadas al Consejo EITI sobre la situación en países implementadores particulares. Este protocolo establece las preguntas que el Consejo EITI (incluidos los Comités del Consejo EITI) y los Validadores deberán considerar para evaluar si se han satisfecho las disposiciones relacionadas con la participación de la sociedad civil (Requisito 1.3), así como los tipos de pruebas que se usarán para responder a esas preguntas. Aunque las disposiciones relacionadas con la participación de la sociedad civil en el proceso EITI continúan siendo coherentes en todas las etapas de la implementación del EITI, las pruebas que utiliza el Consejo del EITI para evaluar el grado de necesidad de las disposiciones varía en relación con las circunstancias del país, la etapa de implementación y la disponibilidad de la información. Cabe destacar que las preguntas planteadas y los tipos de pruebas sugeridos que se establecen en 2.1-2.5 a continuación no constituyen disposiciones ni la lista es exhaustiva. Sin embargo, este protocolo proporciona un marco de evaluación para las disposiciones relacionadas con la participación de la sociedad civil.


2. La interpretación del EITI de las disposiciones sobre la sociedad civil

A los efectos de este protocolo, las referencias a “representantes de la sociedad civil” incluirán a los representantes de la sociedad civil que están fundamentalmente involucrados en el proceso EITI, incluidos entre otros los miembros del grupo multipartícipe.

Las referencias al “proceso EITI” incluyen las actividades relacionadas con la preparación para la adhesión como país implementador del EITI; reuniones del grupo multipartícipe; reuniones de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las interacciones de los representantes del grupo multipartícipe; producción de Informes EITI; producción de materiales o realización de análisis de Informes EITI; expresión de puntos de vista relacionados con las actividades del EITI; y expresión de puntos de vista relacionados con la gobernanza de los recursos naturales.

Al evaluar las disposiciones de la sociedad civil, el Consejo EITI y los Validadores aplicarán las siguientes pruebas:

2.1 Expresión

Representantes de la sociedad civil pueden participar en debates públicos relacionados con el proceso EITI y expresar opiniones sobre el proceso EITI sin restricción, coacción o represalia.

El Consejo EITI y los Validadores considerarán la medida en que:

  • Representantes de la sociedad civil pueden hablar de manera libre en público sobre el proceso EITI, incluyendo, por ejemplo, durante las reuniones del grupo multipartícipe y los eventos del EITI incluidos los que tienen como propósito la promulgación de los informes EITI, eventos públicos, en los medios de comunicación, etc.
  • Las prácticas reales, incluyendo los puntos de vista de diversas partes interesadas o pruebas sustanciales suministradas por terceros independientes, indican que se ha producido una autocensura o una restricción autoimpuesta por parte de representantes de sociedad civil en relación con el proceso EITI debida al miedo a represalias, así como la medida en que esos obstáculos han impactado en la difusión de información y comentarios públicos por parte de representantes de sociedad civil sobre el proceso EITI.

2.2 Operación

Representantes de la sociedad civil pueden operar libremente en relación con el proceso EITI.

El Consejo del EITI y los Validadores considerarán la medida en que el ambiente legal, regulador, administrativo y real ha afectado la capacidad de los representantes de la sociedad civil para participar en el proceso EITI. Esto podrá incluir, por ejemplo:

  • Los procesos legales o administrativos relacionados con la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que se han visto adversamente afectadas en su capacidad para participar en el proceso EITI; las restricciones legales o administrativas para el acceso a los fondos que han impedido que las organizaciones de la sociedad civil realicen trabajos relacionados con el proceso EITI; cuestiones legales o administrativas que impidieron que las organizaciones de la sociedad civil realicen reuniones relacionadas con el proceso EITI, obstáculos legales o administrativos para la divulgación de información y comentarios públicos sobre el proceso EITI, etc.
  • Cualquier prueba que sugiera que se han registrado los derechos fundamentales de los representantes de la sociedad civil en relación con la implementación del proceso EITI, tal como restricciones a la libertad de expresión o a la libertad de movimientos.

2.3 Asociación

Representantes de la sociedad civil pueden comunicarse y cooperar entre sí en relación al proceso EITI.

El Consejo del EITI y los Validadores considerarán la medida en que:

  • Representantes del grupo multipartícipe de la sociedad civil pueden buscar y trabajar con otras organizaciones de la sociedad civil que no formen parte del grupo multipartícipe, incluida la recopilación de sus opiniones para debates en el grupo multipartícipe y la comunicación de resultados sobre las deliberaciones de este grupo.
  • No se han restringido los canales de comunicación formal o informal entre miembros del grupo multipartícipe de la sociedad civil y los integrantes del resto de la sociedad civil.
  • No se ha restringido a los representantes del grupo multipartícipe de la sociedad civil la participación en actividades de sensibilización al resto de la sociedad civil, incluidos los debates sobre representación en el grupo multipartícipe y el proceso EITI.

2.4 Participación

Representantes de la sociedad civil pueden participar completa, activa y efectivamente en el diseño, implementación, supervisión y evaluación del proceso EITI.

El Consejo del EITI y los Validadores considerarán la medida en que:

  • Representantes de la sociedad civil pueden contribuir plenamente y brindar su opinión al proceso EITI. Esto podría incluir, por ejemplo, pruebas sobre comentarios y sensibilización relacionados con deliberaciones clave del grupo multipartícipe sobre cuestiones tales como los objetivos y las actividades del plan de trabajo, el alcance del proceso de presentación de informes del EITI, la aprobación de los Informes EITI, la autoevaluación anual del proceso EITI a través de informes de progreso anuales, Validación, etc. También podría incluir pruebas de la participación de la sociedad civil en reuniones del grupo multipartícipe, grupos de trabajo integrados por grupos multipartícipe y otros eventos del EITI, así como el que las perspectivas de las organizaciones de la sociedad civil se tomen en cuenta y se documenten en las actas de las reuniones del grupo multipartícipe.
  • Representantes de la sociedad civil consideran que tienen la capacidad suficiente para participar en el EITI. Esto deberá incluir pruebas de que se han considerado las restricciones técnicas, financieras o de otra índole que afecten a la sociedad civil y que se han acordado o llevado a cabo planes para abordar dichas restricciones al proporcionar un aumento de la capacidad o los recursos.
     

2.5 Acceso a la toma de decisiones públicas

Representantes de la sociedad civil pueden hablar libremente sobre la transparencia y temas de gobernanza de los recursos naturales, así como garantizar que el EITI contribuya al debate público.

El Consejo del EITI y los Validadores considerarán la medida en que:

  • Representantes de la sociedad civil pueden usar el proceso EITI para promover el debate público, por ejemplo, mediante eventos públicos, talleres y conferencias organizados por la sociedad civil o con su participación para informar al público sobre el proceso y los resultados del EITI.
  • Representantes de la sociedad civil pueden participar en actividades y debates sobre la gobernanza de los recursos naturales, incluidos, por ejemplo, el análisis y sensibilización sobre cuestiones de recursos naturales, el uso de datos del EITI, la participación en la difusión en los medios de comunicación, la elaboración de herramientas para comunicar los resultados de los informes EITI, etc.

2.6 Documentación

Se deberá tomar en cuenta la documentación disponible del grupo multipartícipe y de las organizaciones de la sociedad civil que participaron en el proceso del EITI, así como los resultados de las consultas directas con las partes interesadas pertinentes, incluidos, entre otros, los miembros del grupo multipartícipe, cuando se recopilen las pruebas anteriores. A efectos contextuales, el Consejo EITI revisará el ambiente más amplio en el que opera el EITI, por ejemplo, haciendo referencia a los indicadores de otros tipos de evaluaciones pertinentes a las cuestiones mencionadas en 2.1-2.5 anteriormente.


3. Restricciones ad-hoc sobre representantes de la sociedad civil

3.1 Las denuncias o informes ad hoc sobre restricciones potenciales o reales implementadas sobre representantes de la sociedad civil en los países implementadores del EITI deberán, en primera instancia, analizarse y abordarse por parte del grupo multipartícipe, sujetos a cualquier inquietud sobre la seguridad que cualquier afectado pueda tener en relación con abordar tales cuestiones a nivel nacional.

3.2 El Consejo del EITI, a través de su Comité de Respuesta Rápida, puede ser llamado a investigar casos particulares y abordar los incumplimientos denunciados sobre los Principios y Requisitos del EITI según corresponda. El Consejo del EITI considerará esas solicitudes en relación con los hechos del caso, la necesidad de defender los Principios del EITI, y el principio del tratamiento constante entre países. De acuerdo con la Parte 2 del Estándar EITI, “cuando le preocupe al Consejo del EITI si se ha puesto en peligro la adhesión a los Principios y Requisitos del EITI, puede encargar al Secretariado Internacional que recabe información sobre la situación y le presente un informe al Consejo del EITI”. Cuando se eleve una inquietud relacionada con la participación de la sociedad civil, el Consejo del EITI hará todo lo posible para establecer si hay una conexión directa con el proceso EITI, incluido mediante (i) la documentación de los hechos del caso; (ii) la recopilación de las opiniones de las partes interesadas; y (iii) la aplicación de la prueba indicada en 2.1 - 2.5 anteriormente.

3.3 Dependiendo de las circunstancias del caso, incluido el grado en que se puede establecer que existe una conexión directa entre las inquietudes expresadas y el proceso EITI, el Consejo del EITI considerará una respuesta apropiada. Esto podría, por ejemplo, incluir una carta del Presidente o del Consejo del EITI al gobierno en cuestión, las misiones del Consejo del EITI o del Secretariado Internacional del EITI al país, el encargo de evaluaciones independientes, la publicación de declaraciones del Consejo, acceder a tomar medidas correctivas incluida la supervisión de su implementación, o la convocatoria de una Validación de la adherencia del país a las disposiciones en cuestión. De acuerdo con la Parte 2 del Estándar EITI, “cuando resulte manifiestamente claro que un país Implementador no se adhiere a un aspecto significativo de los Principios y Requisitos del EITI, el Consejo del EITI suspenderá al país o lo excluirá”. En los casos en los que el Consejo del EITI llegue a la conclusión de que los problemas observados no incumplen una disposición o no están suficientemente conectados con el proceso EITI, decidirá a su criterio si tomar alguna medida o no, y dará prioridad a la necesidad de respaldar los Principios del EITI y garantizar el tratamiento entre países.