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Orientación

Guía para la Validación

El documento proporciona directrices sobre la evaluación de las disposiciones del EITI y esclarece las expectativas.

Applicable EITI Standard
2019

Resumen

El siguiente documento proporciona directrices al Consejo del EITI sobre la evaluación de las disposiciones del EITI y esclarece las expectativas con respecto a los países implementadores. Corresponde a los países implementadores demostrar progresos y aportar pruebas. En algunos casos, existen pruebas específicas que el Consejo del EITI debe analizar para garantizar el cumplimiento de una disposición. En otros casos, un país puede adoptar distintos enfoques para abordar una disposición del EITI. Estas directrices ilustran los tipos de pruebas que podría tener en cuenta el Consejo del EITI. Cuando se disponga de documentación que respalde la conclusión del Consejo del EITI, deberá proporcionarse una referencia a la fuente. Asimismo, deberá indicarse claramente la fuente de toda la documentación de respaldo.

A los efectos de las presentes directrices, se hace referencia a los requisitos del Estándar EITI como “disposiciones” a fin de evitar la ambigüedad sobre qué divulgaciones “se requieren”, “se esperan” y “se recomiendan/se alientan”. Respecto a las divulgaciones que se “recomiendan/alientan”, las directrices que se presentan a continuación establecen claramente que los resultados de la Validación no se deben tener en cuenta en la evaluación general del cumplimiento del Estándar EITI. Cuando “se esperan” divulgaciones, estas directrices establecen claramente que el Consejo del EITI debe evaluar las pruebas proporcionadas por el grupo multipartícipe, pero que no se deben tener en cuenta los resultados al evaluar el cumplimiento general del Estándar EITI.

La evaluación de las disposiciones del EITI debe estructurarse en tres partes. La Parte I es la evaluación de la supervisión del proceso EITI (disposiciones 1.1–1.4) por parte del grupo multipartícipe; la Parte II es la evaluación de las disposiciones del EITI con respecto a la divulgación, incluida la puntualidad, la exhaustividad y la veracidad de la información (disposiciones 2-6); y la Parte III incluye un resumen de los objetivos de la implementación para las industrias extractivas vinculados a las prioridades nacionales, un análisis de las partes interesadas en cuanto a si estos objetivos se han cumplido, y las oportunidades para hacer más efectiva la implementación del EITI, así como una evaluación más detallada de los resultados y el impacto de la implementación del EITI (disposiciones 1.5 y 7). En los casos que proceda, la Validación podrá formular recomendaciones sobre el fortalecimiento de la implementación, incluido el fomento de la divulgación sistemática.


Directrices generales

Las evaluaciones de la adhesión a las disposiciones individuales del Estándar EITI se guían por un enfoque doble, de conformidad con el Artículo 4 de la Sección 4 del Estándar EITI de 2019, “Supervisión de la implementación del EITI por el Consejo”. Este enfoque doble consiste en una evaluación técnica de los progresos realizados en la implementación de todos los aspectos del requisito y el cumplimiento del objetivo más global del requisito. Así, un conjunto de principios generales orientan la Validación:

  • El Estándar EITI de 2019 se refiere a la divulgación pública de información de fuentes oficiales, en lugar de centrarse específicamente en la información divulgada mediante Informes EITI independientes. Por lo tanto, la Validación debe revisar toda la información de fuentes oficiales que sea accesible al público al comienzo de la Validación.
  • A su discreción, el Consejo del EITI puede sopesar deficiencias menores frente al progreso en la consecución del objetivo más global, y concluir que el requisito se cumple plenamente si el país implementador es capaz de demostrar que se ha cumplido el objetivo más global del requisito del EITI. Estas determinaciones las realiza el Consejo, y no el Secretariado. En su evaluación de si las deficiencias son de importancia relativa para lograr el objetivo más global del requisito, el Consejo examinará las opiniones del grupo multipartícipe y de las partes interesadas. Las infracciones procedimentales deben valorarse junto con el objetivo más global del requisito. Sin embargo, el Secretariado debe destacar las esferas en que el Consejo tal vez desee ejercer su discreción.
  • Cada requisito se evaluará según la escala siguiente y se asignarán las puntuaciones correspondientes:
    • Superado (100 puntos): Se han implementado todos los aspectos del requisito, incluidos los aspectos “esperados”, “alentados” y “recomendados”, y el objetivo más global del requisito se ha cumplido mediante la divulgación sistemática en los sistemas gubernamentales y empresariales.
    • Cumplido totalmente (90 puntos): Se ha cumplido el objetivo más global del requisito y se han abordado todos los aspectos requeridos del requisito.
    • Cumplido mayormente (60 puntos): Se han implementado aspectos significativos del requisito y se ha cumplido mayormente el objetivo más global del requisito.
    • Cumplido parcialmente (30 puntos): No se han implementado aspectos significativos del requisito, y no se ha cumplido el objetivo más global del requisito.
    • No cumplido (0 puntos): Quedan pendientes todos o prácticamente todos los aspectos significativos del requisito y el objetivo más global del requisito está lejos de cumplirse.
  • Cuando las pruebas no sugieren claramente una determinada evaluación, las opiniones de las partes interesadas sobre la cuestión difieren, o bien el grupo multipartícipe no está de acuerdo con la evaluación del Secretariado, el Secretariado describirá la situación en su evaluación y llamará la atención del Consejo sobre el requisito que se está examinando para garantizar que su evaluación se tiene en cuenta exhaustivamente.
  • Partiendo de la evaluación de cada uno de los requisitos se calculará una puntuación media para cada uno de los tres componentes (“participación de las partes interesadas”, “transparencia” y “resultados e impacto”). Además, se presentará una puntuación general basada en la puntuación media de los tres componentes.
  • Para cada indicador de “Eficacia y sostenibilidad”, la Validación otorgará 0, 0,5 o 1 punto adicional. Los puntos adicionales se sumarán a la puntuación de componente de “Resultados e impacto”.

Parte 1: Participación de las partes interesadas

Supervisión del grupo multipartícipe

1.1 Supervisión del gobierno del proceso EITI

El objetivo de este requisito es garantizar un liderazgo gubernamental pleno, activo y efectivo para la implementación del EITI, tanto en términos de liderazgo político de alto nivel y de implicación operativa como de medio para facilitar todos los aspectos de la implementación del EITI.

Se espera que la Validación documente si:

  • El gobierno ha emitido una declaración pública de su intención de implementar el EITI (1.1.a);
  • El gobierno ha nombrado a un alto dirigente para liderar la implementación del EITI (1.1.b);
  • El gobierno está involucrado plena, activa y efectivamente en el proceso EITI (1.1.c). Las pruebas podrían incluir contribuciones y la asistencia a las reuniones del grupo multipartícipe, el envío de datos requeridos para el proceso de presentación de informes del EITI, el compromiso de resolver obstáculos como barreras legales para la divulgación o cuestiones relativas a adquisiciones, la provisión de fondos para el proceso EITI, la sensibilización de las partes interesadas que no son miembros del grupo multipartícipe, el uso de datos del EITI y otra información para promover el debate público, etc.
  • Se asegura la representación de altos funcionarios del gobierno en el grupo multipartícipe, y que participan periódicamente (1.1.d).


1.2 Participación de las empresas

El objetivo de este requisito es garantizar que las empresas extractivas se involucren plena, activa y efectivamente en el EITI, tanto en términos de divulgación como de participación en el trabajo del grupo multipartícipe, y que el gobierno garantice un contexto propicio para que esto ocurra.

Se espera que la Validación documente si:

  • Las empresas se involucran plena, activa y efectivamente en el proceso EITI (1.2.a). Las pruebas podrían incluir contribuciones y la asistencia a las reuniones del grupo multipartícipe, el envío de datos requeridos para el proceso de presentación de informes del EITI, el compromiso de resolver obstáculos como barreras legales para la divulgación o cuestiones relativas a adquisiciones, la provisión de fondos para el proceso EITI, la sensibilización de las partes interesadas que no son miembros del grupo multipartícipe, el uso de datos del EITI y otra información para promover el debate público, etc.
  • Existe un contexto propicio para la participación de las empresas en el EITI (1.2.b-c) al analizar si las leyes, las reglamentaciones y las normas administrativas, así como las prácticas reales en la implementación del EITI han generado obstáculos para la participación de las empresas en el proceso EITI. Cuando las leyes, las reglamentaciones o las normas administrativas hayan representado un obstáculo para la participación del sector, o cuando exista un marco legal propicio pero las prácticas reales difieran, la Validación deberá documentar las circunstancias del caso y cualquier esfuerzo proactivo o reactivo realizado para superar los obstáculos. La Validación debe citar las opiniones de las partes interesadas sobre si se han eliminado los obstáculos a la participación de las empresas (1.2.b-c).

1.3 Participación de la sociedad civil

 

 

El objetivo de este requisito es garantizar que la sociedad civil participe plena, activa y efectivamente en el proceso EITI, y que exista un contexto propicio para que esto ocurra. La participación activa de la sociedad civil en el proceso EITI es clave para asegurar que la transparencia creada por el EITI pueda conducir a una mayor rendición de cuentas y a una mejor gobernanza de los recursos de petróleo, gas y minerales. Las disposiciones relativas a la participación de la sociedad civil se proponen establecer las condiciones que permitan que esto suceda al cabo del tiempo.

La Validación debe asegurarse de que la sociedad civil participa en el proceso EITI plena, activa y efectivamente (1.3.a).

Al evaluar la participación de la sociedad civil y el contexto de la participación de la sociedad civil, se espera que la Validación aplique las directrices establecidas en el protocolo de la sociedad civil de manera coherente con Validaciones anteriores.

El protocolo define a los “representantes de la sociedad civil” como “los representantes de la sociedad civil que están fundamentalmente involucrados en el proceso EITI, incluidos entre otros los miembros del grupo multipartícipe”.

Según el protocolo, “las referencias al ‘proceso EITI’ incluirán actividades relacionadas con la preparación para la adhesión al EITI; reuniones del grupo multipartícipe; reuniones paralelas de las organizaciones de la sociedad civil sobre el EITI, incluidas las interacciones de los representantes del grupo multipartícipe; producción de Informes EITI; producción de materiales o realización de análisis de Informes EITI; expresión de puntos de vista relacionados con las actividades del EITI; y expresión de puntos de vista relacionados con la gobernanza de los recursos naturales”. Los datos incluidos en el alcance del Estándar EITI se refieren a los aspectos requeridos de las disposiciones del EITI y a cualquier aspecto recomendado que el grupo multipartícipe haya acordado incluir en el alcance del EITI.

Con fines contextuales, la Validación proporcionará un resumen general del contexto propicio más amplio para la participación de la sociedad civil en el sector extractivo del país que se esté evaluando. Dicho resumen general se basará en indicadores y evaluaciones reconocidos internacionalmente, como los elaborados por Civicus, el International Center for Not-for-Profit Law (ICNL), organismos de las Naciones Unidas, Freedom House, la OCDE, organizaciones regionales, etc. La Validación evaluará si las restricciones legales o prácticas relacionadas con el contexto propicio más amplio han restringido en la práctica la participación de la sociedad civil en el EITI durante el período que se examina. El detalle y la profundidad de esta evaluación tendrán en cuenta el contexto más amplio para la participación de la sociedad civil. La Validación debe registrar las opiniones de las partes interesadas sobre cualquier cambio que acontezca en un contexto propicio más amplio y que pueda influir en la participación de la sociedad civil en el EITI.

Al evaluar las disposiciones sobre la sociedad civil, la Validación aplicará las siguientes comprobaciones (resumidas a partir del protocolo de la sociedad civil):

2.1 Expresión: Los representantes de la sociedad civil pueden participar en debates públicos relacionados con el proceso EITI y expresar opiniones sobre el proceso EITI sin restricción, coacción o represalia.

A efectos del contexto, partiendo de los indicadores y las evaluaciones disponibles, la Validación resumirá la medida en que:

  • El marco legal prevé la libertad de expresión, incluida la protección jurídica de la libertad de expresión.
  • Existen leyes que tienen potencial para restringir la libertad de expresión relacionada con la gobernanza del sector extractivo.
  • En la práctica se respetan las garantías jurídicas de libertad de expresión.

A efectos de la evaluación, la Validación tendrá en cuenta la medida en que:

  • Los representantes de la sociedad civil pueden hablar de manera libre en público sobre el proceso EITI incluido, por ejemplo, durante las reuniones de multipartícipes, los eventos del EITI incluidos los que tienen como propósito la promulgación de los informes EITI, eventos públicos, en los medios de comunicación, etc.
  • Las prácticas reales, incluidos los puntos de vista de diversas partes interesadas o pruebas sustanciales suministradas por terceros independientes, indican que se ha producido una autocensura o una restricción autoimpuesta por parte de representantes de la sociedad civil en relación con el proceso EITI debido a miedo a represalias, así como la medida en que esos obstáculos han impactado en la difusión de información y comentarios públicos por parte de representantes de la sociedad civil sobre el proceso EITI.

Se deben tener en cuenta las siguientes preguntas de orientación y las pruebas relacionadas en los casos en que existan inquietudes sobre posibles infracciones del protocolo de la sociedad civil:

  • ¿Existen pruebas de que los representantes de la sociedad civil que están sustancialmente comprometidos con el EITI se ven obstaculizados o se abstienen de participar en el debate público, expresar opiniones y buscar e impartir información relacionada con cuestiones dentro del alcance del Estándar EITI?
  • ¿Existen pruebas de que la sociedad civil expresa públicamente opiniones sobre cuestiones relacionadas con el Estándar EITI que sean críticas con el gobierno y/o las empresas extractivas?
  • ¿Ha habido personas o grupos que participan en el debate público, expresan opiniones, o buscan y comparten información sobre cuestiones relacionadas con el Estándar EITI que hayan sido objeto de amenazas y ataques, tales como: (1) procedimientos legales; (2) intimidación; (3) acoso, incluidas campañas de difamación; o (4) amenazas verbales o físicas? ¿Es razonable esperar que los funcionarios del gobierno o las fuerzas de seguridad emprendan o respalden la intimidación, el acoso o las amenazas?
  • ¿Existen asuntos relacionados con el Estándar EITI sobre los que la sociedad civil evita expresar su opinión crítica? ¿Existen motivos razonables para considerar que esto se debe al miedo a las represalias, como, por ejemplo, pruebas de represalias anteriores?
  • ¿La amenaza de medidas administrativas, sanciones o prohibiciones de publicación ha disuadido a los representantes de la sociedad civil respecto a transmitir información y opiniones relacionadas con el Estándar EITI a la prensa, o bien ha disuadido a la prensa de publicar la información y las opiniones mencionadas?
  • ¿Han previsto las autoridades medidas de protección en caso de que se produzcan ataques o amenazas contra miembros de la sociedad civil que ejercen su derecho a la libertad de expresión en cuestiones relacionadas con el Estándar EITI?

2.2 Operación: Los representantes de la sociedad civil pueden operar libremente en relación con el proceso EITI.

A efectos del contexto, partiendo de los indicadores y las evaluaciones disponibles, la Validación resumirá la medida en que:

  • El marco legal impone normas relativas a la operación de la sociedad civil, incluida la inscripción de grupos de la sociedad civil, la aprobación de actividades, otros requisitos administrativos y el acceso a la financiación.
  • Se aplica el marco legal de manera que pueda obstaculizar actividades de la sociedad civil relacionadas, por ejemplo, con cuestiones políticamente delicadas.

A efectos de la evaluación, la Validación considerará la medida en que el ambiente legal, regulador, administrativo y real ha afectado la capacidad de los representantes de la sociedad civil para participar en el proceso EITI. Esto podría incluir, por ejemplo:

  • La medida en que los obstáculos legales, reguladores o administrativos afectan la capacidad de los representantes de la sociedad civil para participar en el proceso EITI.
  • Cualquier prueba que sugiera que se han restringido los derechos fundamentales de los representantes de la sociedad civil en relación con la implementación del proceso EITI, tal como restricciones a la libertad de expresión o a la libertad de movimientos.

Se deben tener en cuenta las siguientes preguntas de orientación y las evidencias relacionadas en los casos en que existan inquietudes sobre posibles infracciones del protocolo de la sociedad civil:

  • En la práctica, ¿han impedido los requisitos de registro o las tasas relacionadas que los grupos de la sociedad civil lleven a cabo actividades relacionadas con el EITI? ¿Ha interferido el gobierno en el registro de grupos de la sociedad civil que llevan a cabo tales actividades, incluso a través de un patrón de demora o aplicación arbitraria de los requisitos de registro?
  • ¿Han sido objeto de sanciones los grupos de la sociedad civil no registrados por llevar a cabo actividades relacionadas con el proceso EITI? ¿Han encontrado dificultades las organizaciones de la sociedad civil no registradas para participar en el proceso EITI?
  • ¿Se han aplicado de manera injusta o desproporcionada los requisitos normativos o de notificación para obstaculizar a las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo actividades relacionadas con el EITI, o interferir en su labor? ¿Es probable que estas decisiones guarden relación con el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil con el EITI?
  • ¿Han impedido las restricciones de acceso a la financiación extranjera que las organizaciones de la sociedad civil que participan sustancialmente en el EITI accedan a los recursos o servicios financieros necesarios? ¿Ha obstaculizado este tipo de procedimientos gubernamentales relacionados con el acceso a la financiación las actividades relacionadas con el EITI de las organizaciones de la sociedad civil que están comprometidas con el EITI?
  • ¿Se ha retrasado o denegado la aprobación por parte del gobierno de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el proceso EITI?
  • ¿Están las organizaciones de la sociedad civil sustancialmente comprometidas con el EITI sujetas a acoso gubernamental, inspecciones frecuentes, seguimiento o peticiones de documentación? ¿Se puede establecer un vínculo razonable entre las actividades relacionadas con el EITI y esas prácticas?
  • ¿Están las organizaciones de la sociedad civil sustancialmente comprometidas con el EITI sujetas a amenazas y violencia por parte de terceros? ¿Investiga adecuadamente el gobierno tales amenazas y violencia, y protege a las organizaciones de la sociedad civil contra estos riesgos de conformidad con las leyes nacionales y los compromisos internacionales?
  • ¿Existen pruebas de que las organizaciones de la sociedad civil controladas por el Estado lleven a cabo actividades relacionadas con el proceso EITI que hayan limitado a las organizaciones independientes de la sociedad civil una participación plena, activa y efectiva en el EITI?

2.3 Asociación: Los representantes de la sociedad civil pueden comunicarse y cooperar entre sí en relación con el proceso EITI.

A efectos del contexto, partiendo de los indicadores y las evaluaciones disponibles, la Validación resumirá la medida en que:

  • Existen restricciones legales o prácticas que puedan afectar a la capacidad de la sociedad civil para comunicarse entre sí, tanto a nivel nacional como internacional. Estas pueden incluir restricciones sobre viajes nacionales o al extranjero, el uso de canales de comunicación, o la asistencia u organización de eventos.

A efectos de las evaluaciones, la Validación tendrá en cuenta la medida en que:

  • Los representantes del grupo multipartícipe de la sociedad civil pueden buscar, sin restricciones, la implicación de otras organizaciones de la sociedad civil que no formen parte del grupo multipartícipe, incluida la recopilación de sus opiniones para debates en el grupo multipartícipe y la comunicación de resultados sobre las deliberaciones de este grupo.
  • No se han restringido los canales de comunicación formal o informal entre los miembros del grupo multipartícipe de la sociedad civil y los integrantes del resto de la sociedad civil.
  • No se ha restringido a los representantes del grupo multipartícipe de la sociedad civil la participación en actividades de sensibilización para el resto de la sociedad civil, incluidos los debates sobre representación en el grupo multipartícipe y el proceso EITI.

Se deben tener en cuenta las siguientes preguntas de orientación y las pruebas relacionadas en los casos en que existan inquietudes sobre posibles infracciones del protocolo de la sociedad civil:

  • ¿Existen pruebas de que los representantes de la sociedad civil se comunican y cooperan en el proceso EITI a través de, por ejemplo, coaliciones y redes? ¿Qué actores o grupos están involucrados? ¿Qué canales de comunicación se utilizan?
  • Alternativamente, ¿existe alguna prueba de interferencia injustificada, seguimiento o vigilancia de las comunicaciones (incluidas las comunicaciones en línea) entre las organizaciones de la sociedad civil implicadas en actividades relacionadas con el EITI? Estas comunicaciones pueden incluir, por ejemplo, establecer los objetivos del grupo constituyente para la implementación del EITI, compartir información sobre el EITI, coordinar el activismo relacionado con temas tratados en el Estándar EITI o acordar procedimientos para la representación del grupo constituyente en el EITI.
  • ¿Pueden los representantes del grupo multipartícipe de la sociedad civil buscar la implicación de otras organizaciones de la sociedad civil que no formen parte del grupo multipartícipe, incluida la recopilación de sus opiniones para debates en el grupo multipartícipe y la comunicación de resultados sobre las deliberaciones de este grupo?
  • ¿Pueden los representantes de la sociedad civil recurrir a las comunidades locales para realizar actividades de consulta, colaboración, puesta en común y búsqueda de información sobre cuestiones relacionadas con el Estándar EITI o la labor del grupo multipartícipe?
  • ¿Existen restricciones sobre la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para contactar y cooperar con colegas de la sociedad civil, las empresas y el gobierno, ya sea dentro o fuera del país, en relación con los debates sobre la representación del grupo multipartícipe y el proceso EITI? Tales restricciones pueden incluir, por ejemplo, restricciones de viaje u obstáculos para organizar reuniones y establecer redes relacionadas con el EITI.

2.4 Participación: Los representantes de la sociedad civil pueden participar completa, activa y efectivamente en el diseño, la implementación, la supervisión y la evaluación del proceso EITI.

A efectos de la evaluación, la Validación tendrá en cuenta la medida en que:

  • Los representantes de la sociedad civil pueden contribuir plenamente al proceso EITI.
  • Los representantes de la sociedad civil tienen la capacidad adecuada para participar en el EITI.

Se deben tener en cuenta las siguientes preguntas de orientación y pruebas relacionadas:

  • ¿Cuál es el nivel de asistencia y participación de la sociedad civil en las reuniones del grupo multipartícipe, los grupos de trabajo del grupo multipartícipe, la sensibilización y otros eventos del EITI?
  • ¿Pueden los representantes de la sociedad civil participar libre, significativa y activamente en diálogos y deliberaciones para impulsar perspectivas e ideas de la sociedad civil cuando participan en el proceso EITI?
  • ¿Existen pruebas de aportaciones y actividades de promoción por parte de la sociedad civil en cuestiones relacionadas con el EITI (declaraciones en los medios de comunicación, investigación, documentos de posición elaborados por la sociedad civil, etc.)?
  • ¿Se reflejan los intereses de la sociedad civil en la implementación del EITI, incluidos los objetivos y las actividades del plan de trabajo del EITI, el alcance del proceso de presentación de informes del EITI, la revisión anual de los resultados y el impacto, la Validación y otras cuestiones relevantes?
  • ¿Se generan obstáculos antes de las reuniones, los eventos y las actividades del EITI que impiden o dificultan la participación de la sociedad civil? ¿Existen pruebas de que la sociedad civil haya sido marginada o no esté siendo tenida en cuenta?
  • ¿Tienen los representantes de la sociedad civil la capacidad y el apoyo adecuados para participar de manera significativa en el EITI con suficiente información, recursos, tiempo y oportunidades de coordinación para apoyar intervenciones significativas y efectivas en las actividades del EITI?
  • ¿Existen pruebas de que se hayan considerado las restricciones de capacidad técnicas, financieras o de otra índole que afecten a la sociedad civil o de que se hayan acordado o llevado a cabo planes para abordar dichas restricciones?

2.5 Acceso a la toma de decisiones públicas: Los representantes de la sociedad civil pueden hablar libremente sobre la transparencia y las cuestiones de gobernanza de los recursos naturales, así como garantizar que el EITI contribuya al debate público.

A efectos del contexto, partiendo de los indicadores y las evaluaciones disponibles, la Validación resumirá la medida en que:

  • Los gobiernos, ya sea a nivel nacional o local, permiten, en la política y la práctica, la participación pública en la formulación de políticas para la gobernanza del sector extractivo.
  • El marco legal y su aplicación facilitan el acceso a la información relacionada con el sector extractivo.

A efectos de la evaluación, la Validación tendrá en cuenta la medida en que:

  • Los representantes de la sociedad civil pueden usar el proceso EITI para promover el debate público, por ejemplo, a través de eventos públicos, talleres y conferencias organizados por la sociedad civil o con su participación para informar al público sobre el proceso y los resultados del EITI.
  • Los representantes de la sociedad civil pueden participar en actividades y debates sobre la gobernanza de los recursos naturales, incluidos, por ejemplo, la realización de un análisis y la promoción de cuestiones de recursos naturales, el uso de datos del EITI, la participación con medios de comunicación, la elaboración de herramientas para comunicar los resultados de los informes EITI, etc.

Se deben tener en cuenta las siguientes preguntas de orientación y las pruebas relacionadas en los casos en que existan inquietudes sobre posibles infracciones del protocolo de la sociedad civil:

  • ¿Utilizan los representantes de la sociedad civil datos públicos sobre el sector extractivo y las recomendaciones derivadas del proceso EITI en su labor de promoción? Las pruebas podrían incluir estudios, eventos públicos, participación en audiencias parlamentarias, la toma de contacto con la prensa, publicación de material de investigación, etc.
  • ¿Existen restricciones a la capacidad de la sociedad civil para utilizar el proceso EITI y las divulgaciones relacionadas para contribuir al debate público? Las pruebas podrían incluir, por ejemplo, obstáculos legales o administrativos para publicar investigaciones sobre el sector extractivo o represalias a raíz del activismo relacionado con el EITI.

2.6     La documentación disponible del grupo multipartícipe y de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el proceso EITI, así como los resultados de las consultas directas con las partes interesadas pertinentes, incluidos, entre otros, los miembros del grupo multipartícipe, se deberán tener en cuenta cuando se recopilen las pruebas anteriores. A efectos del contexto, el Consejo del EITI examinará el contexto más amplio en el que opera, por ejemplo, haciendo referencia a indicadores u otros tipos de evaluaciones pertinentes a las cuestiones abordadas en los apartados 2.1-2.5 anteriores.

Al evaluar el cumplimiento del protocolo de la sociedad civil, la Validación debe considerar el impacto de cualquier restricción legal o práctica sobre la participación de la sociedad civil en la implementación del EITI y la contribución de la sociedad civil al debate público sobre la gobernanza del sector extractivo. Esto implica centrarse en las implicaciones prácticas de cualquier restricción y evaluar si existen patrones de restricciones que comprometan la posibilidad de la sociedad civil de participar plenamente en la implementación del EITI. El Comité de Validación debe comparar los efectos potenciales de dichas restricciones con las contribuciones reales de la sociedad civil al debate público a fin de lograr una evaluación equilibrada de la participación de la sociedad civil en la práctica.

En reconocimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la libertad de expresión, operación y asociación puede limitarse por medios legales necesarios en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. A efectos de la evaluación, se considerarán las consultas con las partes interesadas locales para evaluar si estas limitaciones se imponen razonablemente en el contexto general de las prioridades nacionales y se implementan de manera compatible con los componentes anteriores del protocolo de la sociedad civil del EITI.


1.4 Gobernanza y función del grupo multipartícipe

El objetivo de este requisito es asegurar que exista un grupo multipartícipe independiente que pueda ejercer una supervisión activa y significativa de todos los aspectos de la implementación del EITI a fin de equilibrar los intereses de los tres principales grupos constituyentes (el gobierno, el sector y la sociedad civil) de manera consensuada. Como condición previa para lograr este objetivo, el grupo multipartícipe debe incluir una representación adecuada de las partes interesadas principales designadas sobre la base de procedimientos abiertos, justos y transparentes de los grupos constituyentes, tomar decisiones de manera inclusiva e informar a los grupos constituyentes más amplios.

Se prevé que la Validación confirme que se haya constituido un grupo multipartícipe y que esté compuesto por las partes interesadas adecuadas. Las pruebas deberán incluir:

  • Información sobre las actividades de sensibilización con las partes interesadas antes de la formación del grupo multipartícipe (1.4.a.i), incluso si la invitación a participar en el grupo fue abierta y transparente;
  • Información sobre la composición del grupo multipartícipe y el proceso por el cual cada grupo de partes interesadas designó a sus representantes (1.4.a.ii). Con respecto a la representación en el grupo multipartícipe, la Validación debe aportar pruebas de si la sociedad civil y las empresas han designado a sus propios representantes. Esto podría incluir, por ejemplo:
  • pruebas de los esfuerzos de sensibilización por parte de la sociedad civil y las empresas para involucrar a una amplia gama de partes interesadas en el proceso EITI antes de la designación de representantes del grupo multipartícipe, lo cual incluye actividades de difusión, de identificación de partes interesadas, etc.;
  • datos sobre el proceso de designación de la representación en el grupo multipartícipe de la sociedad civil y las empresas, incluida información sobre los procesos de elección, cualquier criterio de representación diversa acordado por la sociedad civil (regional, étnica, indígena, de género, de temáticas, de grupos comunitarios, etc.) y empresas (sectores, internacionales, nacionales, organismos sectoriales, etc.), donde corresponda; y
  • cuando los miembros del grupo multipartícipe hayan cambiado, información que justifique los cambios y el proceso para volver a designar a los miembros.
  • Cuando haya cambiado la composición del grupo multipartícipe, se documentará si ha habido alguna sugerencia de coacción o intentos de incluir a miembros que no cuestionen el statu quo y si se han seguido las normas internas para cambiar a los representantes del grupo multipartícipe (1.4.a.ii; 1.4.b.vi).
  • Las opiniones de las partes interesadas sobre si están adecuadamente representadas, incluida cualquier prueba de que las partes interesadas hayan contribuido a la política del grupo multipartícipe y hayan estado de acuerdo con ella en relación con el número de representantes en el grupo multipartícipe de cada grupo de partes interesadas, los suplentes y la rotación (1.4.a.ii), así como las opiniones de las partes interesadas sobre si su representación refleja suficientemente la diversidad de su grupo constituyente. (Nota: No hay ningún requisito que indique que las partes interesadas deban estar representadas con equivalencia numérica). Deben obtenerse opiniones de las partes interesadas sobre cómo el grupo multipartícipe ha tenido en cuenta el equilibrio de género en el grupo multipartícipe, incluida la documentación de los debates y las medidas de los grupos de multipartícipes para mejorar el equilibrio de género en la representación de cada grupo constituyente en el grupo multipartícipe.

Se espera que la Validación evalúe si:

  • Los miembros del grupo multipartícipe de la sociedad civil son independientes en términos operativos y de política respecto de los gobiernos y las empresas (1.4.a.ii). Al realizar esta evaluación, la Validación podría considerar lo siguiente:
  • Si existen pruebas de cualquier debate en el seno del grupo
  •  
  • constituyente de la sociedad civil o políticas de uniformidad acordadas relacionadas con asegurar la independencia operativa y de política de los miembros del parlamento respecto al partido dirigente, otros partidos políticos en sintonía con el gobierno o empresas extractivas.
  • Si existen pruebas de que se hayan divulgado de forma transparente posibles conflictos de intereses o cuestiones que afecten a la independencia de los miembros del grupo multipartícipe de la sociedad civil.
  • Detalles sobre los Artículos de Asociación, objetivos, programas de trabajo y fuentes de financiación de las organizaciones de la sociedad civil representadas en el grupo multipartícipe.
  • Si el grupo multipartícipe incluye a las partes interesadas pertinentes y si los miembros del grupo multipartícipe parecen tener la capacidad suficiente para realizar sus tareas (1.4.b.i).
  • Si existe alguna indicación de que los miembros del grupo multipartícipe no respetan el Código de Conducta del EITI (1.4.b.iv).
  • La toma de decisiones se lleva a cabo de manera inclusiva y trata a cada grupo de partes interesadas como un socio (1.4.b.vii) (para obtener directrices sobre la interpretación de esta disposición, véase la Nota guía 14). Se espera que la Validación evalúe si se siguen las normas de toma de decisiones acordadas por el grupo multipartícipe, incluida la consulta de documentación y las opiniones de las partes interesadas sobre cómo se han tomado las decisiones relativas al grupo multipartícipe y si todas las partes interesadas están involucradas en la toma de decisiones.
  • Se espera que la Validación confirme que el grupo multipartícipe haya acordado los Términos de Referencia que otorgan al grupo multipartícipe la posibilidad de expresarse con respecto a la implementación.

Se espera que la Validación documente si los Términos de Referencia:

  • Describen el papel y las responsabilidades de los miembros del grupo multipartícipe, y si los miembros de este están llevando a cabo eficazmente sus tareas, lo que incluye pruebas de las actividades de comunicación y de enlace con los grupos constituyentes (1.4.b.i-iii);
  • Otorgan al grupo multipartícipe el mandato de aprobar planes 
  • de trabajo, el nombramiento del Administrador Independiente, incluidos los Términos de Referencia para el trabajo del Administrador Independiente, los Informes EITI y los informes anuales de actividades (1.4.b.v-vi); e
  • Incorporan las normas y los procedimientos internos de gobernanza (1.4.b.vii-ix), y evalúan si estos se respetan, lo que incluye si se han publicado costumbres de pagar per diems.
  • También se espera que la Validación tome nota de cualquier preocupación con respecto al cumplimiento de los Términos de Referencia.

1.5 Plan de trabajo

El objetivo de este requisito es asegurar que la planificación anual de la implementación del EITI apoye la implementación de las prioridades nacionales con respecto a las industrias extractivas, al tiempo que se establecen actividades realistas que sean el resultado de consultas con los grupos más amplios del gobierno, el sector y la sociedad civil. El plan de trabajo anual del EITI debe ser un documento clave de rendición de cuentas del grupo multipartícipe con respecto a los grupos constituyentes más amplios y el público.

Aspectos requeridos del requisito:

Se espera que la Validación documente que el grupo multipartícipe ha acordado un plan de trabajo del EITI accesible al público, y evalúe si incluye:

  • Objetivos de implementación vinculados a los Principios EITI y que reflejen las prioridades nacionales para las industrias extractivas y los pasos para integrar la implementación del EITI en los sistemas gubernamentales y empresariales (1.5.a). La Validación debe documentar cualquier esfuerzo para consultar a las partes interesadas principales sobre los objetivos de implementación (1.5.b);
  • Actividades mensurables y con plazos específicos para alcanzar los objetivos acordados (1.5.c);
  • Actividades encaminadas a hacer frente a posibles restricciones de capacidad identificadas (1.5.c.i);
  • Actividades relacionadas con el alcance de la implementación del EITI, incluidos los planes para fortalecer las divulgaciones sistemáticas (1.5.c.ii);

The Validation is expected to document whether the workplan has been made widely available to the public (1.5.e) and has been reviewed and updated at least annually. The Validation is expected to note whether or not the MSG has considered extending the detail and scope of EITI reporting to address issues such as revenue management and expenditure, transportation payments, discretionary social expenditures, ad-hoc sub-national transfers when reviewing the workplan (1.5.f).  

Encouraged aspects of the Requirement:  

The Validation is invited to document if the MSG has undertaken any efforts to link the work plan to a monitoring framework. Such efforts are encouraged, but not required and should not be considered in assessing compliance with the EITI Standard. 

  • Actividades encaminadas a abordar posibles obstáculos legales o regulatorios identificados (1.5.c.iii);
  • Planes para implementar las recomendaciones provenientes de la Validación y la implementación del EITI (1.5.c.iv);
  • Planes para la divulgación de los contratos y los beneficiarios reales (1.5.c.v);
  • Cálculos de costos y fuentes de financiación, incluidas las fuentes de financiación nacionales y externas, y ayuda técnica (1.5.d);
  • Un calendario de implementación (1.5.g). Si no se cumple el calendario, la Validación —basándose en pruebas de las partes interesadas principales y terceros— debe indicar si los retrasos en el cumplimiento del calendario son razonables. Se invita a la Validación a realizar comentarios sobre el progreso general en la implementación del plan de trabajo.

Se espera que la Validación documente si el plan de trabajo se ha puesto plenamente a disposición del público (1.5.e), y si se ha revisado y actualizado al menos anualmente. Se espera que la Validación indique si, al revisar el plan de trabajo, el grupo multipartícipe ha considerado o no ampliar los detalles y el alcance de los Informes EITI para que aborden cuestiones como la gestión de ingresos y gastos, pagos de transporte, gastos sociales discrecionales, transferencias subnacionales ad hoc (1.5.f).

Aspectos recomendados del requisito:

Se invita a la Validación a documentar si el grupo multipartícipe ha realizado algún esfuerzo para vincular el plan de trabajo con un marco de seguimiento. Si bien estos esfuerzos se recomiendan, no son obligatorios, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


Parte 2: Transparencia

Al evaluar las disposiciones de divulgación del EITI (las Disposiciones 2-6 que figuran a continuación), se espera que la Validación establezca una visión clara basada en pruebas disponibles sobre tres cuestiones generales, además de aplicar las directrices detalladas que se exponen a continuación:

  1. La puntualidad de los datos divulgados. Conforme a la disposición 4.8, los Informes EITI deben abarcar datos que no sean anteriores al penúltimo período de contabilidad culminado.
  2. La exhaustividad de los datos divulgados. Cabe señalar que los requisitos del EITI relacionados con la exhaustividad se refieren a los datos financieros divulgados de conformidad con la Disposición 4. Sin embargo, se espera que la Validación formule comentarios sobre cualquier debate en el seno del grupo multipartícipe que esté relacionado con asegurar que la información divulgada conforme a las disposiciones 2, 3, 5 y 6 sea exhaustiva y, si hay lagunas en la información facilitada, lo que incluye si todas las entidades han cumplido con los procedimientos acordados para la divulgación y han facilitado la información solicitada.
  3. La veracidad de los datos divulgados. Cabe señalar que los requisitos del EITI relacionados con la garantía de los datos se refieren a los datos financieros divulgados de conformidad con la Disposición 4. Sin embargo, la Validación también debe formular comentarios sobre cualquier debate en el seno del grupo multipartícipe que esté relacionado con la garantía de que la información divulgada conforme a las disposiciones 2, 3, 5 y 6 es fiable, y si hay lagunas en cuanto a la veracidad de la información proporcionada.

Adjudicación de contratos y licencias

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión por parte del público de todos los aspectos del marco regulatorio de las industrias extractivas, incluido el marco legal, el régimen fiscal, el papel de las entidades gubernamentales y las reformas.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

  • Se espera que la Validación documente si se ha divulgado una descripción resumida del régimen fiscal, incluido el grado de devolución fiscal, una visión general de las leyes y los reglamentos pertinentes, una descripción de los diferentes tipos de contratos y licencias que rigen la exploración y explotación de petróleo, gas y minerales, e información sobre 

  • los roles y las responsabilidades de los organismos gubernamentales relevantes (2.1.a).

​​​​​​​Divulgaciones recomendadas

  • Se espera que la Validación documente si los Informes EITI incluyen información sobre las reformas que se estén llevando a cabo (2.1.b). Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI. La Validación también puede documentar si se divulga información sobre algún incentivo fiscal significativo.

     

     


2.2 Otorgamiento de contratos y licencias

El objetivo de este requisito es proporcionar un resumen general público de las adjudicaciones y transferencias de licencias petroleras, gasíferas y mineras, los procedimientos reglamentarios para el otorgamiento y la transferencia de licencias y si estos procedimientos se respetan en la práctica. Gracias a lo anterior, las partes interesadas pueden identificar y abordar posibles carencias en el proceso de adjudicación de licencias.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Por último, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si la información sobre el proceso de otorgamiento o transferencia de las licencias establecidas en la disposición 2.2.a ha sido divulgada exhaustivamente en lo que respecta a todos los otorgamientos y las transferencias de contratos y licencias que tengan lugar durante el período de contabilidad comprendido en las divulgaciones más recientes del EITI. En los casos en que los gobiernos tienen la posibilidad de elegir diferentes métodos de adjudicación de contratos o licencias (p. ej., licitación o negociaciones directas), la Validación debe documentar si la descripción del proceso para la adjudicación o transferencia de una licencia incluye una explicación de las normas que determinan qué procedimiento debería utilizarse y por qué se optó por un procedimiento en particular. La Validación también debe formular comentarios sobre cualquier obstáculo legal y práctico que impida la divulgación de información relativa a la adjudicación de licencias y las transferencias en el período de contabilidad que se examina (2.2.a). La Validación debe documentar los casos en que no existan criterios técnicos y financieros claros para la adjudicación o transferencia de licencias.

  • Se espera que la Validación documente si el gobierno ha divulgado la lista de postulantes y los criterios de licitación relacionados con cualquier proceso de licitación que haya tenido lugar en el período de contabilidad cubierto por los Informes EITI (2.2.c).

Divulgaciones recomendadas

  • En los casos en que las empresas objeto de los Informes EITI dispongan de licencias que no se hayan adjudicado o transferido durante el ejercicio comprendido por el Informe EITI, quizás la Validación desee formular comentarios sobre la divulgación de información relacionada con la adjudicación de estas licencias (2.2.b).
  • Se espera que la Validación documente si el Informe EITI incluye información adicional sobre la asignación de licencias; esto podría incluir si el Informe EITI contiene comentarios sobre la eficacia y eficiencia de estos sistemas, una descripción de los procedimientos, las prácticas efectivamente observadas y los motivos de renovación, suspensión o revocación de un contrato o licencia (2.2.d).

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


2.3 Registro de licencias

El objetivo de este requisito es garantizar el acceso público a información exhaustiva sobre los derechos de propiedad relacionados con los depósitos y proyectos extractivos.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

  • Se espera que la Validación documente si la información establecida en la disposición 2.3.a-b ha sido divulgada para todas las licencias en poder de las empresas incluidas en el proceso de presentación de Informes EITI.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación:

  • Documente si la información establecida en la disposición 2.3.b también está disponible para las licencias en poder de entidades que no son objeto del proceso de presentación de Informes EITI y, de no ser así, documente las razones de las posibles lagunas (2.3.b-c).
  • Evalúe, en los casos en que falte información sobre las licencias en poder de entidades que no son objeto del proceso de presentación de Informes EITI, si el grupo multipartícipe ha documentado y explicado los obstáculos para facilitar esta información, así como cualquier plan del gobierno para tratar de superar dichos obstáculos.

Se espera una divulgación exhaustiva, pero no se requiere para el cumplimiento del Estándar EITI.


2.4 Contratos

El objetivo de este requisito es garantizar el acceso público a todas las licencias y los contratos sobre los que se asientan las actividades extractivas (al menos a partir de 2021) como base para la comprensión pública de los derechos y obligaciones contractuales de las empresas que operan en las industrias extractivas del país.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas (Fase 1: 1 de enero de 2021-1 de enero de 2023)

Se espera que la Validación documente:

  • Si se ha divulgado la política del gobierno acerca de la transparencia de los contratos. Esto debe incluir una descripción acerca de si la legislación o la política del gobierno contemplan la cuestión de la divulgación de contratos y licencias, lo que incluye si este exige o prohíbe la divulgación de contratos y licencias. En caso de no existir tal legislación, deberá incluirse una explicación que indique dónde se encuentra establecida la política del gobierno, y el grupo multipartícipe deberá documentar sus discusiones acerca de qué constituye una política gubernamental sobre divulgación de contratos, y toda reforma gubernamental que esté contemplada o en marcha (2.4.c).
  • Si el grupo multipartícipe ha brindado una explicación de la discrepancia en los casos que las prácticas de divulgación se desvíen de los requisitos establecidos en la legislación o la política gubernamental relativas a la declaración de contratos y licencias (2.4.c.iii).
  • En el caso de los contratos y las licencias otorgados, celebrados y/o modificados después del 1 de enero de 2021 y que no estén afectados por barreras legales o prácticas que requieran soluciones a largo plazo, la Validación evaluará si el país ha divulgado íntegramente todos esos contratos y licencias, incluidos los anexos, apéndices o cláusulas adicionales relevantes (2.4.a en relación con 2.4.d).
  • Para los contratos y licencias otorgados, celebrados y/o modificados después del 1 de enero de 2021 y que estén afectados por barreras legales y prácticas que requieran soluciones a largo plazo —como, por ejemplo, enmiendas legales— la Validación evaluará la medida en que (1) el grupo multipartícipe ha documentado y explicado dichas barreras (2.4.c.ii), (2) el grupo multipartícipe ha acordado y publicado un plan con un plazo claro reflejado en los planes de trabajo que aborda cualquier barrera que pudiera obstaculizar una divulgación exhaustiva (2.4.b), (3) todos los grupos constituyentes que componen el grupo multipartícipe están implementando activamente su plan para hacer frente a estas barreras, incluido el enfoque recomendado por el Consejo de solicitar a las empresas que renuncien a las disposiciones de confidencialidad (decisión del Consejo 2020-69/BC-295).
  • Si el grupo multipartícipe ha documentado divulgaciones de contratos y licencias en la práctica. Si bien para los contratos ejecutados antes del 1 de enero de 2021 se alientan tales divulgaciones, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento de las disposiciones del EITI (2.4.a).
  • Si existe un resumen o una lista de todos los contratos y licencias activos, incluidos los contratos de exploración, disponible públicamente, que indique qué contratos y licencias están disponibles al público y cuáles no.
  • En los casos en que se divulguen contratos y licencias, si el 

  • país implementador ha publicado información sobre cómo se puede acceder a estos contratos y licencias (2.4.c.ii).

Divulgaciones requeridas (Fase 2: A partir del 1 de enero de 2023)

A partir del 1 de enero de 2023, se espera que la Validación documente además si:

  • Se han divulgado públicamente todos los contratos y licencias del sector extractivo dentro del alcance del Requisito 2.4.
  • Se han abordado las barreras legales y prácticas identificadas para la divulgación de contratos.

     


2.5 Beneficiarios reales

El objetivo de este requisito es permitir que el público sepa quiénes son en última instancia los propietarios y los que tienen el control de las empresas que operan en las industrias extractivas del país, en especial las identificadas por el grupo multipartícipe como de alto riesgo, para contribuir a desalentar las prácticas inadecuadas en la gestión de los recursos extractivos.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas (Fase 1: Enero de 2020 – 31 de diciembre de 2021)

Se espera que la Validación documente si:

  • El grupo multipartícipe ha acordado una definición apropiada y disponible públicamente del término “beneficiario real” que se ajusta al Requisito 2.5.f.i, tiene en cuenta las normas internacionales y la legislación nacional pertinente, incluye umbrales de titularidad y especifica las obligaciones de presentación de informes para las personas políticamente expuestas, según lo define el grupo multipartícipe o las regulaciones aplicables (2.5.f);
  •  
  • Existen leyes, regulaciones o políticas para respaldar el establecimiento y mantenimiento de un registro accesible al público de beneficiarios reales, incluidos aquellos de entidades corporativas que solicitan, operan o tienen un vínculo de participación en una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minería (2.5.a, únicamente se recomienda, por lo que no debe tenerse en cuenta al evaluar el cumplimiento del Estándar EITI);
  • Está documentada la política gubernamental y el debate del grupo multipartícipe sobre la divulgación de los beneficiarios reales, lo que incluye detalles de las disposiciones jurídicas pertinentes, las prácticas reales de divulgación y cualquier reforma planificada o en marcha (2.5.b);
  • El país implementador ha solicitado que la información sobre los beneficiarios reales sea divulgada públicamente por las entidades corporativas que soliciten o tengan un vínculo de participación en una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minería, y si el marco legal respalda la solicitud de divulgación pública (2.5.c);
  • La información solicitada incluye la identidad o las identidades de sus beneficiarios reales, incluida la nacionalidad, el país de residencia, y la identificación de personas políticamente expuestas, así como el nivel de participación y detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control; (2.5.c-d)
  • Cualquier entidad corporativa que solicite, o tenga un vínculo de participación en una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minería, ha divulgado la información;
  • El grupo multipartícipe ha evaluado y documentado deficiencias o debilidades en la presentación de información sobre beneficiarios reales, lo que incluye una evaluación de la importancia de las omisiones y la fiabilidad de la información sobre los beneficiarios reales, y si el gobierno o el grupo multipartícipe han acordado y documentado planes para superar las dificultades identificadas (2.5.c);
  • La entidad gubernamental pertinente o el grupo multipartícipe ha establecido un enfoque para que las empresas participantes aseguran la exactitud de la información que proporcionan sobre beneficiarios reales (2.5.e);
  • En el caso de las empresas que cotizan en bolsa, incluidas las subsidiarias totalmente controladas, se ha divulgado el nombre de la bolsa y se ha incluido un enlace a los archivos de la bolsa donde cotizan, ya sea en el registro público o en el Informe EITI (2.5.f);
  • La información sobre los propietarios legales y la participación en la titularidad de las empresas aplicables está disponible para el público. (2.5.g)

​​​​​​​

Divulgaciones requeridas (Fase 2: A partir del 1 de enero de 2022)

A partir del 1 de enero de 2022, se espera que la Validación documente además si:

  • Existe un registro accesible al público de los beneficiarios reales de las entidades corporativas que solicitan, operan o tienen un vínculo de participación en una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minerales; este registro incluye la identidad de sus beneficiarios reales, el grado de participación en la titularidad, así como detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control, y si se ha incorporado la información en los documentos existentes. (2.5.a, se recomienda pero no es obligatorio, por lo que no se debe considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI);
  • Todas las entidades corporativas que soliciten, o tengan un vínculo de participación en una licencia o contrato de explotación o producción de petróleo, gas o minerales han divulgado la información, incluida la identidad de sus beneficiarios reales, incluido el nombre del beneficiario real, la nacionalidad, y el país de residencia, el nivel de participación y los detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control;
  • Se han divulgado el número de identificación nacional, la fecha de nacimiento, el domicilio oficial o de residencia y medios de contacto de los beneficiarios reales (únicamente se recomienda, por lo que no debe tenerse en cuenta al determinar el cumplimiento del Estándar EITI);
  • Se han identificado las personas políticamente expuestas;
  • Se han mencionado las entidades que no han divulgado toda o parte de la información de los beneficiarios reales;
  • El gobierno o el grupo multipartícipe han documentado los esfuerzos para hacer frente a las deficiencias y debilidades de los datos y fortalecer los sistemas de presentación de informes y de divulgación;
  • Las empresas, incluidas las entidades que forman parte de operaciones conjuntas, han cumplido las garantías establecidas por la entidad gubernamental pertinente o el grupo multipartícipe;
  • El grupo multipartícipe ha considerado el nivel de rigor de los requisitos de las bolsas de valores a los que se hace referencia y qué información sobre la titularidad está disponible en los archivos que tienen las bolsas de valores de las empresas dentro del alcance de las divulgaciones (únicamente se recomienda, por lo que no se debe tener en cuenta al determinar el cumplimiento del Estándar EITI);
  • En el caso de operaciones conjuntas, los beneficiarios reales de cada entidad que compone la operación conjunta, a menos que cotice en bolsa o que sea una subsidiaria totalmente controlada por una empresa que cotiza en bolsa.

2.6 Participación estatal

El objetivo de este requisito es garantizar un mecanismo eficaz para la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas de titularidad estatal (ETE) bien gobernadas y la participación del Estado de manera más amplia, a través de la comprensión pública de si la gestión de las ETE se lleva a cabo de conformidad con el marco regulatorio pertinente. Esta información sirve de punto de partida para la mejora continua de la contribución de las ETE a la economía nacional, ya sea desde el punto de vista financiero, económico o social.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Existe alguna empresa de titularidad estatal involucrada en el sector extractivo?
  • ¿Existen indicios de que la participación del Estado en el sector extractivo haya dado lugar a ingresos de importancia relativa en el período que se examina?

Divulgaciones requeridas

Cuando existan ETE de importancia relativa que operan en el sector extractivo, se espera que la Validación:

  • Documente si se ha dado a conocer una explicación del rol de las ETE en el sector y de las normas y prácticas existentes con respecto a la relación financiera entre el gobierno y las empresas de titularidad estatal (2.6.a.i). Esto debería incluir normas y prácticas que regulen las transferencias de fondos entre las ETE y el Estado, las ganancias retenidas, la reinversión y la financiación de terceros, incluidas las relacionadas con empresas conjuntas y subsidiarias de las ETE.
  • Documente si el gobierno y las ETE han divulgado su grado de participación en las empresas mineras, petroleras y gasíferas que operan en el sector del petróleo, el gas y la minería del país. Esto incluye las empresas cuyos titulares sean subsidiarias de las ETE y empresas en participación conjunta, y también cualquier modificación en el grado de participación en la titularidad durante el período abarcado por el informe, conforme a la disposición 2.6.a.ii.
  • Confirme si se han divulgado los términos de las transacciones y las razones de posibles deficiencias en la divulgación, cuando haya habido modificaciones en la titularidad del Estado o de las ETE.
  • Documente si se han divulgado detalles acerca de préstamos o garantías para préstamos a empresas mineras, petroleras y gasíferas que operan en el país, incluidos los plazos de pago y las condiciones de los préstamos (es decir, el calendario de pagos y la tasa de interés) (2.6.a.ii).

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación documente:

  • Si el grupo multipartícipe ha comparado las condiciones de los préstamos del Estado o de las ETE a las empresas del sector extractivo con las condiciones de los préstamos comerciales.
  • Si las ETE han hecho públicos sus estados financieros auditados o, en caso de no estar disponibles, los principales rubros financieros (es decir, el balance general, el estado de resultados, el flujo de caja) (2.6.b).
  • Si los países implementadores han descrito públicamente las normas y prácticas relativas a los gastos operativos y de capital de las ETE, sus contrataciones, subcontrataciones y gobierno corporativo, por ejemplo, la composición y designación del Consejo de Directores, el mandato del Consejo y el código de conducta (2.6.c).

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


Exploración y producción

3.1 Actividades de exploración

El objetivo de este requisito es garantizar el acceso del público a un resumen general del sector extractivo del país y su potencial, incluidas actividades de exploración importantes recientes, en curso y previstas.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si se ha divulgado un resumen general de las industrias extractivas, incluyendo actividades de exploración significativas (3.1).

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación documente las divulgaciones públicas y los debates del grupo multipartícipe acerca de:

  • Una breve historia de las industrias extractivas;
  • Información sobre las reservas;
  • Información sobre otras reservas y materias primas extractivas con un potencial económico significativo;
  • Actividades del sector informal, incluidas las de la minería en pequeña escala y artesanal.

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


3.2 Datos sobre la producción

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión pública de los niveles de producción y la valoración de la producción de materias primas de la industria extractiva como base para abordar cuestiones relacionadas con la producción en las industrias extractivas.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Ha habido algún tipo de producción de materias primas de la industria extractiva en el período que se examina?

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si se han divulgado los volúmenes totales de producción y el valor de la producción por producto básico, incluyendo si esta información se desglosa por estado/región, empresa o proyecto (3.2).

Divulgaciones recomendadas

Se recomienda elaborar informes sobre la veracidad de la información sobre la producción. Sin embargo, esta información no es obligatoria y no se debe tener en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI. La Validación deberá tomar nota de los casos en que el grupo multipartícipe haya divulgado las fuentes de datos de producción e información sobre cómo se han calculado los datos de producción. Se recomienda elaborar informes sobre este tipo de información. Sin embargo, esta no es obligatoria y no se debe tener en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI. La Validación debe tomar nota de cualquier esfuerzo por parte del grupo multipartícipe encaminado a divulgar estimaciones de los datos de producción de la minería en pequeña escala y artesanal. Si bien se recomienda la elaboración de informes sobre dicha información, esta no es obligatoria, por lo que no debe considerarse para determinar el cumplimiento del Estándar EITI. En los casos en que el grupo multipartícipe haya incluido la minería en pequeña escala y artesanal en el alcance de los Informes EITI, la Validación debe evaluar si los datos de producción de la MAPE se han divulgado en la medida en que se disponga de ellos.

Por último, la Validación podría formular comentarios sobre si las estimaciones se ajustan a las normas y metodologías internacionales de datos para calcular los datos de producción de materias primas de la industria extractiva.


3.3 Datos sobre la exportación

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión pública de los niveles de exportación y el valor de la exportaciones de las materias primas de la industria extractiva como base para abordar cuestiones relacionadas con la exportación en las industrias extractivas.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Ha habido exportaciones de materias primas de la industria extractiva en el período que se examina?

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si se han divulgado los volúmenes totales de exportación y el valor de la exportación por producto básico, incluyendo si esta información se desglosa por estado/región de origen, empresa o proyecto (3.3).

Divulgaciones recomendadas

Se recomienda elaborar informes sobre la veracidad de la información sobre la exportación. Sin embargo, esta información no es obligatoria y no se debe tener en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI. La Validación deberá tomar nota de los casos en que el grupo multipartícipe haya divulgado las fuentes de datos de exportación e información sobre cómo se han calculado los datos de exportación. Se recomienda elaborar informes sobre este tipo de información. Sin embargo, esta no es obligatoria y no se debe tener en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI. La Validación debe tomar nota de cualquier esfuerzo por parte del grupo multipartícipe encaminado a divulgar estimaciones de los datos de exportación de la minería en pequeña escala y artesanal. Si bien se recomienda la elaboración de informes sobre dicha información, esta no es obligatoria, por lo que no debe considerarse para determinar el cumplimiento del Estándar EITI. En los casos en que el grupo multipartícipe haya incluido la minería en pequeña escala y artesanal en el alcance de los Informes EITI, la Validación debe evaluar si los datos de exportación de la MAPE se han divulgado en la medida en que se disponga de ellos.

Por último, la Validación podría formular comentarios sobre si las estimaciones se ajustan a las normas y metodologías internacionales de datos para calcular los datos de exportación de materias primas de la industria extractiva.


Recaudación de ingresos

4.1 Divulgación exhaustiva de impuestos e ingresos

El objetivo de este requisito es asegurar la divulgación exhaustiva de los pagos de las empresas y los ingresos del gobierno procedentes del petróleo, el gas y la minería como base para una comprensión pública detallada de la contribución de las industrias extractivas a los ingresos del gobierno.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si:

  • El grupo multipartícipe ha acordado una definición de “importancia relativa” para i) flujos de ingresos y ii) empresas, incluidos los umbrales para la presentación de informes, así como las opciones consideradas y la justificación de la definición de “importancia relativa” (4.1.b).
  • Los flujos de ingresos considerados como de importancia relativa se citan y describen públicamente (4.1.b).
  • Se han considerado los flujos de ingresos citados en la disposición 4.1.c. Cuando el grupo multipartícipe haya acordado excluir ciertos flujos de ingresos del alcance de las divulgaciones del EITI, se espera que la Validación documente y evalúe la justificación de su exclusión (4.1.c).
  • El grupo multipartícipe ha identificado a las empresas que realizan pagos de importancia relativa y si estas empresas han comunicado plenamente todos los pagos de conformidad con la definición de “importancia relativa” (4.1.d; y los Términos de Referencia del Administrador Independiente).
  • El grupo multipartícipe ha identificado las entidades gubernamentales que reciben ingresos de importancia relativa y si dichas entidades gubernamentales han comunicado plenamente todos los ingresos de conformidad con la definición

  • The MSG has demonstrated that no company making material payments to government has been exempted from disclosure (4.1.d) 

  • EITI reporting documents any gaps in reporting by material entities and includes an assessment of the impact on the comprehensiveness of the report, where companies or government entities paying or receiving material revenues have not submitted reporting templates, or have not fully disclosed all the payments and revenues. 

In accordance with the Independent Administrator’s TOR, the Validation is expected to provide a summary of the key findings from the Independent Administrator’s assessment with regards to the comprehensiveness of the EITI disclosures and coverage of the reliable disclosures. 

Encouraged disclosures 

The Validation is expected to document whether: 

  • The companies making material payments to government have publicly disclosed their audited financial statements, or the main items (i.e. balance sheet, profit/loss statement, cash flows) where financial statements are not available (4.1.e).  

The Validation should consider and document the discussions by the MSG, although such disclosures are expected, but not required and should not be considered in assessing for compliance with the EITI Standard. 

  • de “importancia relativa” (4.1.d y los Términos de Referencia del Administrador Independiente).
  • El gobierno ha comunicado todos los ingresos, incluido cualquier ingreso por debajo de los umbrales de importancia relativa. (Nota: Los ingresos correspondientes a flujos de ingresos por debajo del umbral de importancia relativa pueden comunicarse de manera agregada, siempre y cuando se apoyen en una explicación de los flujos de ingresos específicos incluidos en el agregado). En los casos en que el gobierno no haya divulgado exhaustivamente todos los ingresos, se espera que la Validación documente la justificación proporcionada por el grupo multipartícipe (4.1.d).
  • El grupo multipartícipe ha demostrado que ninguna empresa que efectúa pagos de importancia relativa al gobierno ha sido eximida de la divulgación (4.1.d).
  • Los Informes EITI documentan cualquier laguna en la presentación de informes realizada por las entidades de importancia relativa e incluyen una evaluación del impacto sobre la exhaustividad del informe, por el cual las empresas o entidades gubernamentales que pagan o reciben ingresos de importancia relativa no han presentado modelos para la presentación de informes, o no han divulgado exhaustivamente todos los pagos e ingresos.

De conformidad con los Términos de Referencia del Administrador Independiente, se espera que la Validación proporcione un resumen de las conclusiones clave de la evaluación del Administrador Independiente en relación con la exhaustividad de las divulgaciones del EITI y el alcance de las divulgaciones veraces.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación documente si:

  • Las empresas que realizan pagos de importancia relativa al gobierno han hecho públicos sus estados financieros auditados o, en caso de no estar disponibles, los principales rubros (es decir, el balance general, el estado de resultados, el flujo de caja) (4.1.e).

La Validación debe considerar y documentar los debates del grupo multipartícipe. Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


4.2 Ingresos en especie

El objetivo de este requisito es garantizar la transparencia de los ingresos en especie por la venta de minerales, petróleo y gas para permitir al público evaluar si los valores de venta corresponden a los valores de mercado y garantizar la trazabilidad de los ingresos procedentes de la venta de esos productos hasta el Tesoro nacional.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Recibió el Estado algún ingreso en especie, ya sea directamente o a través de una ETE, en el período que se examina? La Validación debe hacer referencia a la definición de ingresos en especie del grupo multipartícipe, de conformidad con la Nota guía 26 del EITI.
  • ¿Fueron estos ingresos en especie de importancia relativa en el período que se examina? Se espera que la Validación documente y evalúe la definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los ingresos en especie.

Divulgaciones requeridas

Cuando existan ingresos en especie y estos se consideren de importancia relativa, se espera que la Validación documente si:

  • Estos se han divulgado en su totalidad, de conformidad con la disposición 4.2.a.
  • Los volúmenes y valores de los ingresos en especie se han desglosado a niveles proporcionales a la comunicación de otros pagos y flujos de ingresos (4.7), es decir, se han desglosado por contrato o según los acuerdos jurídicos que dan lugar a pagos efectuados por las empresas compradoras.
  • Las divulgaciones incluyen pagos relacionados con acuerdos de permuta financiera y préstamos respaldados por recursos, cuando corresponda.
  • El grupo multipartícipe ha considerado si las divulgaciones deben desglosarse por venta individual, tipo de producto y precio.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación:

  • Formule comentarios sobre si las divulgaciones del EITI incluyen información como tipo de producto, precio, mercado y volumen de venta, titularidad del producto vendido y naturaleza del contrato.
  • Formule comentarios sobre si las divulgaciones del EITI incluyen la descripción del proceso de selección de las empresas compradoras, los criterios técnicos y financieros utilizados para realizar la selección, la lista de empresas compradoras seleccionadas, toda desviación de importancia relativa del marco legal y regulatorio aplicable que rija la selección de las empresas compradoras, y los acuerdos de venta relacionados (4.2.b).
  • Formule comentarios sobre si las empresas que compran petróleo, gas y minerales del Estado, incluidas las empresas de titularidad estatal (o terceros designados), han divulgado los volúmenes recibidos del Estado o de la empresa de titularidad estatal y los pagos efectuados por la compra de petróleo, gas y minerales sólidos (4.2.c).
  • Documente si se han divulgado las ventas de la producción propia de la ETE o “equity oil”.
  • Documente si el grupo multipartícipe ha considerado la fiabilidad de los datos sobre ingresos en especie y ha considerado la posibilidad de realizar esfuerzos adicionales para abordar toda laguna, incoherencia e irregularidad en la información revelada de conformidad con el Requisito 4.9 (4.2.d).
  • Si bien estos esfuerzos se recomiendan, no son obligatorios, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.

4.3 Acuerdos de provisión de infraestructura y permuta

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión pública de los acuerdos de provisión de infraestructura y permuta que suponen una parte significativa de los beneficios de un proyecto extractivo para el gobierno, proporcional a otros pagos en efectivo de las empresas y a los ingresos del gobierno procedentes del petróleo, el gas y la minería, como base para compararlos con acuerdos convencionales.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Estaba en vigor algún acuerdo, o conjuntos de acuerdos, que implicara la provisión de bienes y servicios (incluidos préstamos, subvenciones y obras de infraestructura) como contrapartida total o parcial del otorgamiento de concesiones de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, o de la entrega física de estas materias primas, durante el período que se examina?
  • ¿Fueron de importancia relativa las transacciones en efectivo o en especie relacionadas con alguno de estos acuerdos, o conjuntos de acuerdos, durante el período que se examina? Se espera que la Validación documente y evalúe la definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los acuerdos de provisión de infraestructura y permuta.

Divulgaciones requeridas

Cuando existan acuerdos de provisión de infraestructura y permuta y se consideren de importancia relativa, se espera que la Validación documente:

  • Si se han divulgado plenamente estos flujos de ingresos o transferencias de valor, de conformidad con el Requisito 4.3.

La provisión de infraestructura de los contratos que no sea a cambio de derechos extractivos o de la futura entrega de materias primas de la industria extractiva (parcial o totalmente) queda excluida de la definición de “provisión de infraestructura” que figura en el Requisito 4.3.


4.4 Ingresos por transporte

El objetivo de este requisito es garantizar la transparencia de los ingresos del gobierno y de las ETE procedentes del tránsito de petróleo, gas y minerales como base para promover una mayor rendición de cuentas en los acuerdos de transporte de materias primas de la industria extractiva en los que participen el Estado o las ETE.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Recibió el gobierno, o cualquier ETE extractiva, algún ingreso por el transporte de materias primas de la industria extractiva durante el período que se examina?
  • ¿Alguno de estos ingresos por transporte fue de importancia relativa? Se espera que la Validación documente y evalúe la definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los ingresos por transporte.

Divulgaciones requeridas

Cuando existan ingresos por transporte y estos se consideren de importancia relativa, se espera que la Validación documente si:

  • Prestando la debida atención a la calidad de los datos (4.9), estos flujos de ingresos se han divulgado plenamente de conformidad con la disposición 4.4, con un desglose proporcional al de otros pagos y flujos de ingresos (4.7).

Divulgaciones recomendadas

Se espera una divulgación de los ingresos por transporte que sean de importancia relativa, si bien esta información no es obligatoria para determinar el cumplimiento del Estándar EITI. Cuando existan ingresos por transporte y estos sean considerados de importancia relativa, se espera que la Validación:

  • Evalúe si el grupo multipartícipe ha documentado y explicado los obstáculos para obtener esta información y cualquier plan gubernamental para solventar dichos obstáculos.
  • Formule comentarios sobre si la implementación del EITI incluye divulgaciones adicionales de conformidad con el Requisito 4.4.i-iv.

​​​​​​​Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


4.5 Transacciones entre ETE y entidades del gobierno

El objetivo de este requisito es garantizar la trazabilidad de los pagos y transferencias que implican a ETE y reforzar la comprensión pública de si los ingresos devengados por el Estado se transfieren efectivamente al Estado y del nivel de apoyo financiero estatal a las ETE.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Recibió pagos de las empresas extractivas alguna de las ETE de importancia relativa durante el período que se examina? ¿Fueron estas transferencias de importancia relativa en el período que se examina?
  • ¿Alguna de las ETE de importancia relativa hizo pagos al gobierno o recibió transferencias del gobierno durante el período que se examina? ¿Fueron estos pagos y transferencias de importancia relativa en el período que se examina?

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación:

  • Verifique que las divulgaciones del EITI describan el papel de cualquier ETE que opere en el país.
  • Documente si las transacciones de las ETE han sido divulgadas completamente de conformidad con el Requisito 4.5, en las que las ETE realizan pagos al gobierno, recaudan ingresos de importancia relativa en nombre del Estado o ambas cosas, y en las que existen y son de importancia relativa las transferencias financieras entre entidades gubernamentales y las ETE. Esto debe incluir divulgaciones exhaustivas y veraces de pagos de empresas de importancia relativa a las ETE, transferencias de las ETE a agencias gubernamentales, y transferencias gubernamentales a las ETE.
  • Distinga claramente entre las transacciones específicas de las ETE y los flujos de pago comunes a todas las empresas a las que incumbe el Requisito 4.1.

4.6 Pagos directos subnacionales

El objetivo de este requisito es permitir a las partes interesadas comprender los beneficios que obtienen los gobiernos locales gracias a la transparencia en los pagos directos de las empresas a las entidades subnacionales y fortalecer la supervisión pública de la gestión de los ingresos del sector extractivo generados internamente por los gobiernos subnacionales.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Realizan las empresas del sector extractivo pagos directamente a entidades gubernamentales subnacionales? ¿Cuáles son las disposiciones legales y reglamentarias aplicables?
  • ¿Fueron estos pagos de importancia relativa en el período que se examina?

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente y evalúe:

  • La definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los pagos subnacionales directos.
  • Si estos flujos de ingresos se han divulgado plenamente con la debida atención a la calidad de los datos (4.9), de conformidad con el Requisito 4.6, y en los que existen pagos subnacionales directos y se consideran como de importancia relativa.


4.7 Grado de desglose

El objetivo de este requisito es asegurar el desglose en la divulgación pública de los pagos a empresas y los ingresos del gobierno por petróleo, gas y minería, que permita al público evaluar hasta qué punto el gobierno puede controlar sus ingresos según lo definido por su marco legal y fiscal, y que el gobierno reciba lo que debería de cada proyecto extractivo individual.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si:

  • Los datos financieros divulgados están desglosados por empresa, entidad gubernamental y flujo de ingresos.
  • Los datos financieros se desglosan por proyecto, para los datos EITI relativos a los ejercicios fiscales que finalizan el 31 de diciembre de 2018 o posteriormente, de conformidad con la definición de proyecto prevista en el Estándar EITI (4.7).


4.8 Presentación oportuna de los datos

El objetivo de este requisito es garantizar que la divulgación pública de los pagos a empresas y los ingresos del gobierno procedentes del petróleo, el gas y la minería sea lo suficientemente oportuna como para ser pertinente a fin de contribuir al debate público y a la formulación de políticas.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Por último, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si:

  • El país implementador ha publicado información periódica y oportuna de conformidad con el Estándar EITI, el plan de trabajo acordado (1.5) y la disposición 4.8;
  • Los Informes EITI se han publicado con arreglo a los plazos revisados, en los que el Consejo ha concedido prórrogas para la presentación de informes;
  • El grupo multipartícipe ha acordado el período contable que abarcan las divulgaciones del EITI.


4.9 Calidad de los datos

El objetivo de este requisito es asegurar que se hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad de las divulgaciones de los pagos a empresas y de los ingresos gubernamentales procedentes del petróleo, el gas y la minería. El objetivo es que el EITI contribuya al fortalecimiento de los sistemas y prácticas rutinarias de auditoría y garantía de empresas y gobiernos y asegure que las partes interesadas puedan confiar en la fiabilidad de los datos financieros sobre pagos e ingresos.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación:

  • Documente si y cuando el grupo multipartícipe acordó un procedimiento para abordar la calidad y garantía de los datos basado en un procedimiento estándar aprobado por el Consejo del EITI (4.9.b).
  • Aplicando normas internacionales de auditoría (4.9.a-b), revise los procedimientos estándar acordados por el grupo multipartícipe y documente si los procedimientos estándar se ajustan a los procedimientos estándar aprobados por el Consejo del EITI y asegure que los pagos e ingresos divulgados están sujetos a una auditoría creíble e independiente. Se espera que la Validación destaque cualquier desviación importante (4.9.b).

En el caso de que el Consejo del EITI haya aprobado que el grupo multipartícipe se desvía de los procedimientos estándar descritos en 4.9.b, se espera que la Validación documente:

  • Que sigue siendo aplicable la justificación de la desviación de los procedimientos normalizados;
  • Que existe una divulgación rutinaria de los datos exigidos por el Estándar EITI con el detalle requerido;
  • Si los datos financieros están sujetos a auditorías creíbles e independientes, que respeten normas internacionales; y
  • Si hay suficiente retención de datos históricos.
  • En caso de que el grupo multipartícipe aplique un procedimiento de conformidad con los procedimientos normalizados aprobados por el Consejo del EITI, se espera que la Validación documente si el grupo multipartícipe:
  • Ha acordado el uso de modelos para la presentación de informes;
  • Ha llevado a cabo una revisión de los procedimientos de auditoría y garantía en las empresas y entidades gubernamentales que participan en los Informes EITI;
  • Ha acordado las garantías que deben proporcionar las empresas y las entidades gubernamentales participantes para garantizar la credibilidad de los datos, incluidos los tipos de garantías que deben proporcionarse, las opciones consideradas y la justificación de las garantías acordadas;
  • Ha acordado disposiciones apropiadas para salvaguardar la información confidencial.
  • En caso de que el grupo multipartícipe aplique un procedimiento de conformidad con los procedimientos normalizados aprobados por el Consejo del EITI, se espera que la Validación:
  • Verifique que haya documentación sobre si las empresas declarantes y las entidades gubernamentales han auditado sus estados financieros en el ejercicio o ejercicios cubiertos por los Informes EITI, y si se han identificado lagunas (4.9.a);
  • Proporcione un resumen de las conclusiones clave de la evaluación de la fiabilidad de los datos divulgados por las empresas y entidades gubernamentales;
  • Verifique que toda información no financiera (contextual) se haya obtenido de fuentes veraces;
  • Cuando la Validación haya identificado desviaciones que no sean de importancia relativa con respecto a los procedimientos normalizados aprobados por el Consejo para la calidad y garantía de los datos, se espera que evalúe si dichas desviaciones han obstaculizado el objetivo más global de la divulgación fiable de impuestos e ingresos.

Gestión y distribución de ingresos

5.1 Distribución de ingresos

El objetivo de este requisito es garantizar la trazabilidad de los ingresos extractivos hasta el presupuesto nacional y garantizar el mismo nivel de transparencia y rendición de cuentas de los ingresos del sector extractivo que no están incluidos en el presupuesto nacional.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si:

  • Todos los ingresos en efectivo o en especie recaudados de las empresas petroleras, gasísticas y mineras se registran en el presupuesto nacional o en los presupuestos de las entidades gubernamentales subnacionales, como los estados o los municipios.
  • Se ha divulgado información sobre al menos los ingresos de importancia relativa obtenidos de empresas petroleras, de gas y mineras por entidades gubernamentales, o en su nombre, que no están registrados ni en el presupuesto nacional ni en los presupuestos de entidades gubernamentales subnacionales:
    • La asignación de ingresos a entidades extrapresupuestarias, como los fondos de desarrollo o los fondos soberanos;

Cualquier ingreso del sector extractivo recaudado por una entidad gubernamental, o en nombre del gobierno (por ejemplo, por una ETE), que haya sido retenido por ​​​​​​​esa entidad y no esté registrado en el presupuesto nacional o subnacional.

  • La documentación del grupo multipartícipe sobre las lagunas y los planes para hacer frente a la deficiencia en cuestión, por la que la asignación de ciertos flujos de ingresos de importancia relativa no queda clara, es decir, los ingresos no están registrados en los presupuestos nacionales o subnacionales y no hay información disponible públicamente sobre qué entidad gestiona los ingresos y sobre qué base.

Estas divulgaciones deben incluir o consistir en informes financieros u otros informes pertinentes que demuestren sobre qué base se ha efectuado la asignación de ingresos, así como las asignaciones reales en el período que se examina. Entre ellos podrían figurar, por ejemplo, los vínculos con los presupuestos nacionales y subnacionales pertinentes del ejercicio objeto de examen y los vínculos con, por ejemplo, los informes de auditoría relativos a la gestión de los fondos especiales.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación documente:

  • Referencias a los sistemas nacionales de clasificación de ingresos o a normas internacionales de datos (5.1.b).

Dichas referencias se recomiendan, aunque no se exigen, y no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


5.2 Transferencias subnacionales

El objetivo de este requisito es permitir que las partes interesadas a nivel local evalúen si la transferencia y gestión de las transferencias subnacionales de ingresos del sector extractivo están en consonancia con los derechos legales.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Existen transferencias entre entidades gubernamentales nacionales y subnacionales relacionadas con los ingresos del sector extractivo y encomendadas por una constitución, estatuto u otro mecanismo de reparto de ingresos?
  • ¿Fueron estas transferencias de importancia relativa en el período que se examina?

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si se ha divulgado públicamente lo siguiente:

  • Transferencias de importancia relativa entre el gobierno central y cada entidad gubernamental subnacional pertinente;
  • Fórmula de reparto de ingresos;
  • Cualquier discrepancia entre la fórmula de reparto de ingresos y el importe real transferido, desglosado por unidad de gobierno local.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación documente:

  • El acuerdo del grupo multipartícipe sobre un procedimiento para abordar la calidad de los datos de conformidad con el Requisito 4.9;
  • Las transferencias discrecionales o ad hoc de importancia relativa entre los gobiernos nacionales y subnacionales;
  • Información adicional acerca de cómo se asignan los ingresos del sector extractivo reservados para inversiones o programas específicos, y de los desembolsos efectivamente realizados.

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


5.3 Información adicional sobre gestión de ingresos y gastos

El objetivo de este requisito es fortalecer la supervisión pública de la gestión de los ingresos del sector extractivo, el uso de estos para financiar gastos públicos específicos y los supuestos en que se basa el proceso presupuestario.

Se espera que la Validación documente en qué medida se han abordado los aspectos recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación formule comentarios sobre si:

  • La implementación del EITI incluye una descripción de los ingresos obtenidos de las industrias extractivas que estén reservados para programas o regiones geográficas específicos. Esto debe incluir una descripción de los métodos empleados para garantizar la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos, de conformidad con la disposición 5.3.a.
  • La implementación del EITI incluye una descripción de los procesos de presupuesto y auditoría del país, así como enlaces a la información que está a disposición del público en materia de presupuesto y de gastos (5.3.b).
  • El grupo multipartícipe ha divulgado información adicional relacionada con el ciclo presupuestario, supuestos relativos a la producción y los precios de los productos básicos y la sostenibilidad de los ingresos, la dependencia de los recursos y las previsiones de ingresos (5.3.c).

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


Gastos sociales y económicos

6.1 Gastos sociales y ambientales

El objetivo de este requisito es facilitar la comprensión pública de las contribuciones sociales y ambientales de las empresas del sector extractivo y proporcionar una base para evaluar el cumplimiento por parte de estas de sus obligaciones legales y contractuales de asumir gastos sociales y ambientales.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

 

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Están las empresas obligadas a asumir gastos sociales por ley o según los términos del contrato que rige su inversión extractiva? ¿Fueron estos gastos sociales de importancia relativa en el período que se examina? Se espera que la Validación documente la definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los gastos sociales obligatorios.
  • ¿Están las empresas obligadas a asumir gastos ambientales por ley o según los términos del contrato que rige su inversión extractiva? ¿Fueron estos gastos ambientales de importancia relativa durante el período que se examina? Se espera que la Validación documente la definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los gastos ambientales obligatorios.

Divulgaciones requeridas

  • Prestando la debida atención a la calidad de los datos (4.9), cuando existan gastos sociales obligatorios y estos sean de importancia relativa, se espera que la Validación verifique si se han divulgado de conformidad con la disposición 6.1.a, incluida cualquier posible laguna.
  • Prestando la debida atención a la calidad de los datos (4.9), cuando existan pagos ambientales obligatorios y estos sean de importancia relativa, se espera que la Validación verifique si se han divulgado de conformidad con la disposición 6.1.b, incluida cualquier posible laguna.

Divulgaciones recomendadas

  • Prestando la debida atención a la calidad de los datos (4.9), de conformidad con la disposición 6.1.c, se espera que la Validación documente si el grupo multipartícipe ha divulgado gastos sociales y ambientales de carácter discrecional, incluyendo los gastos medioambientales obligatorios a terceros.

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


6.2 Gastos cuasifiscales de las ETE

El objetivo es que cuando las empresas de titularidad estatal realizan gastos financiados con fondos procedentes del sector extractivo en nombre del gobierno que no se reflejan en el presupuesto nacional, estos se divulguen para garantizar la rendición de cuentas con respecto a su gestión. Requisito 6.2 del EITI.

Se espera que la Validación documente si el requisito es aplicable y, si lo es, la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Aplicabilidad del requisito

  • ¿Realizan las ETE extractivas gastos cuasifiscales?
  • ¿Fueron estos gastos cuasifiscales de importancia relativa durante el período que se examina? Se espera que la Validación documente la definición de “importancia relativa” del grupo multipartícipe con respecto a los gastos cuasifiscales de las ETE, lo que incluye sus subsidiarias y empresas conjuntas, teniendo en cuenta la definición de “gastos cuasifiscales” del FMI.

Divulgaciones requeridas

  • Cuando existan gastos cuasifiscales y estos sean de importancia relativa, se espera que la Validación documente el proceso de presentación de informes desarrollado por grupo multipartícipe para la divulgación de los gastos cuasifiscales y verifique que estos gastos se hayan divulgado en consecuencia (6.2).


6.3 La contribución del sector extractivo a la economía

El objetivo de este requisito es garantizar una comprensión pública de la contribución de las industrias extractivas a la economía nacional y del nivel de dependencia de los recursos naturales en la economía.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente si se ha divulgado la información disponible sobre la contribución de las industrias extractivas a la economía para el año o los años cubiertos por las divulgaciones del EITI (6.3), lo que incluye:

  • El valor agregado bruto del sector extractivo (conocido como “Minería y Canteras” en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas), y su contribución porcentual al producto interno bruto;
  • Una estimación de la actividad del sector informal, incluida, sin limitación, la minería en pequeña escala y artesanal;
  • Los ingresos del gobierno procedentes del sector extractivo y su contribución porcentual a los ingresos totales del gobierno;
  • Las exportaciones del sector extractivo y su contribución porcentual a las exportaciones totales del país;
  • El número de personas empleadas en el sector extractivo, por género, y su contribución porcentual a las cifras de empleo total;
  • Las regiones/zonas clave donde se concentra la producción.

Divulgaciones esperadas

  • Cuando no se disponga de la información requerida de fuentes oficiales, se espera que la Validación documente los intentos de las partes interesadas de proporcionar otras estimaciones metodológicamente sólidas;

Divulgaciones recomendadas

Cuando esté disponible, se espera que la Validación formule comentarios sobre si la información referente al empleo está desglosada por empresa y nivel ocupacional.


6.4 Impacto ambiental

El objetivo de este requisito es proporcionar una base para que las partes interesadas evalúen la adecuación del marco regulatorio y los esfuerzos de seguimiento a fin de gestionar el impacto ambiental de las industrias extractivas, y evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de las empresas extractivas.

Se espera que la Validación documente en qué medida se han abordado los aspectos recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación formule comentarios sobre si:

  • La implementación del EITI se ocupa de la gestión y el seguimiento del impacto ambiental de las industrias extractivas, de conformidad con la disposición 6.4.
  • La implementación del EITI aborda las disposiciones legales y normas administrativas pertinentes, así como las prácticas efectivamente observadas en relación con la gestión ambiental y el seguimiento de las inversiones extractivas en el país (6.4.a).
  • La implementación del EITI aborda procedimientos periódicos de seguimiento ambiental, procesos administrativos y sancionatorios del gobierno, así como obligaciones ambientales, programas de reparación y rehabilitación ambiental (6.4.b).

Si bien estas divulgaciones se recomiendan, no son obligatorias, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


Parte 3: Resultados e impacto

7.1 Debate público

El objetivo de este requisito es favorecer un debate público basado en pruebas sobre la gobernanza de las industrias extractivas mediante la comunicación activa de datos relevantes a las partes interesadas principales de manera que sean accesibles y reflejen las necesidades de las partes interesadas.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

 

Divulgaciones requeridas

  • Se espera que la Validación documente y evalúe si las divulgaciones del EITI, incluidas las divulgaciones del gobierno y de las empresas, son comprensibles, han sido promovidas activamente, son accesibles públicamente para una amplia gama de grupos de partes interesadas y han contribuido al debate público (7.1.a). Esto debe incluir la garantía de que las divulgaciones del EITI sean ampliamente accesibles. Se espera que la Validación documente si las actividades de comunicación y difusión han tenido en cuenta la diversidad de la población en términos de edad, género, etnia, idiomas, clase y nivel de formación. El examen de la Validación debe incluir la consideración de si la información se ha distribuido en los idiomas apropiados; la consideración de los problemas de acceso y las necesidades de información de los diferentes géneros y subgrupos de ciudadanos a nivel nacional y subnacional; y también la accesibilidad e inclusividad social de las actividades de difusión y sensibilización.

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación:

  • Formule comentarios sobre si el grupo multipartícipe ha elaborado informes resumidos breves, ha resumido y ha comparado la proporción de cada flujo de ingreso y ha emprendido esfuerzos de fortalecimiento de las capacidades para incrementar la comprensión de las divulgaciones del EITI, en particular sobre cuestiones o temas específicos que son considerados prioritarios por las partes interesadas nacionales y locales (7.1.b).
  • Documente el uso de varios canales de difusión por parte del grupo multipartícipe para las conclusiones alcanzadas por el EITI, tales como foros, talleres, emisiones y canales digitales.
  • Teniendo en cuenta el contexto local, formule comentarios sobre las pruebas del debate público relacionado con el EITI o el uso de la información del EITI por todas las partes interesadas (lo que incluye el órgano legislativo, los gobiernos subnacionales y otros ámbitos políticos).

Si bien estos esfuerzos se recomiendan, no son obligatorios, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


7.2 Accesibilidad de datos

El objetivo de este requisito es favorecer un uso y un análisis más amplios de la información sobre las industrias extractivas mediante la publicación de información en formatos de datos abiertos e interoperables.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

La Validación debe documentar si:

  • El grupo multipartícipe ha acordado una política en relación con el acceso, publicación y reutilización de los datos EITI. La Validación debe documentar si las agencias gubernamentales y las empresas han publicado datos bajo una licencia abierta y si han dado a conocer a los usuarios que la información puede ser reutilizada sin consentimiento previo (7.2.a).
  • El grupo multipartícipe ha puesto a disposición todas las divulgaciones del EITI en formato de datos abiertos y electrónicamente legibles (7.2.b).
  • El grupo multipartícipe ha elaborado archivos con datos resumidos para cada año fiscal comprendido por el EITI de acuerdo con el modelo de redacción aprobado por el Consejo del EITI (7.2.c).

Divulgaciones recomendadas

La Validación debe documentar si el grupo multipartícipe ha hecho que los datos divulgados sistemáticamente sean electrónicamente legibles e interoperables, a través de, por ejemplo, el uso de estándares de datos, y si ha codificado o etiquetado las divulgaciones del EITI y otros archivos de datos para que la información se pueda comparar con otra información disponible públicamente (7.2.d). 


7.3 Recomendaciones de la implementación del EITI

El objetivo de este requisito es asegurar que la implementación del EITI sea un proceso de aprendizaje continuo que contribuya a la formulación de políticas, y que esté basado en la consideración periódica de las conclusiones y recomendaciones del proceso EITI por parte del grupo multipartícipe y que actúe según las recomendaciones que considere prioritarias.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación:

  • Documente el progreso del gobierno y del grupo multipartícipe en cuanto a la adopción de medidas para actuar sobre la base de las lecciones aprendidas identificando, investigando y abordando las causas de cualquier laguna informativa o discrepancia en la implementación del EITI, y el progreso en la respuesta a las recomendaciones hechas por el Administrador Independiente (7.3).
  • Formule comentarios sobre los mecanismos establecidos por el grupo multipartícipe para el seguimiento de las recomendaciones y discrepancias.

Divulgaciones recomendadas

  • Se espera que la Validación formule comentarios sobre si el grupo multipartícipe ha considerado recomendaciones para fortalecer los sistemas gubernamentales y la gobernanza de los recursos naturales, y ha seguido dichas recomendaciones cuando corresponda (7.3).

Si bien estos esfuerzos se recomiendan, no son obligatorios, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


7.4 Resultados e impacto de la implementación del EITI en la gobernanza de los recursos naturales

El objetivo de este requisito es garantizar una evaluación y un seguimiento públicos periódicos de la implementación, incluida la evaluación de si el EITI está cumpliendo sus objetivos, con el fin de garantizar la propia rendición de cuentas pública del EITI.

Se espera que la Validación documente la medida en que se han abordado los aspectos requeridos y recomendados del requisito. Asimismo, se espera que la Validación evalúe si se ha alcanzado el objetivo del requisito, conforme a las divulgaciones y las opiniones de las partes interesadas.

Divulgaciones requeridas

Se espera que la Validación documente los esfuerzos del grupo multipartícipe encaminados a revisar los resultados y el impacto de la implementación del EITI en la gobernanza de los recursos naturales. Esto incluye si el grupo ha elaborado informes anuales de la actividad u otros medios de documentación acordados por el grupo multipartícipe, y si los informes contienen la información establecida en la disposición 7.4.a. La revisión anual de los resultados y el impacto debe incluir un resumen de las actividades del EITI, una evaluación del progreso tendiente al cumplimiento de cada requisito del EITI, un resumen de las respuestas del grupo multipartícipe frente a las recomendaciones del EITI, una evaluación del progreso tendiente al logro de los objetivos establecidos en el plan de trabajo, y una explicación de los esfuerzos para fortalecer el impacto del EITI.

Se espera que la Validación documente cualquier consulta realizada por el GMP para ofrecer a todas las partes interesadas la oportunidad de expresar su opinión sobre el proceso del EITI y el impacto del EITI, y que su opinión se vea reflejada en la revisión anual de los resultados y el impacto (7.4b).

Divulgaciones recomendadas

Se espera que la Validación formule comentarios sobre:

  • La documentación del grupo multipartícipe sobre sus esfuerzos para tener en cuenta las consideraciones de género y la inclusividad (7.4.a.v),

Si bien estos esfuerzos se recomiendan, no son obligatorios, por lo que no se deben considerar a la hora de determinar el cumplimiento del Estándar EITI.


Eficacia y sostenibilidad de la implementación del EITI

Esta sección recoge la eficacia y la sostenibilidad de la implementación del EITI en el país, basándose en indicadores comunes. Los indicadores de eficacia y sostenibilidad se proponen registrar los resultados de la implementación del EITI en todos los países, identificando oportunidades de mejora.

Estos indicadores apoyarán al grupo multipartícipe en el diseño de objetivos y actividades de la implementación del EITI. La evaluación de la eficacia y la sostenibilidad proporcionará pruebas que ayudarán a mantener el apoyo de las partes interesadas y a movilizar recursos para la implementación del EITI. Se espera que la evaluación de la eficacia y la sostenibilidad examine los siguientes aspectos de la implementación del EITI:

  • La implementación del EITI aborda los desafíos o riesgos para la gobernanza del sector extractivo relevantes a nivel nacional. (Este indicador también podría reconocer las divulgaciones, participación de las partes interesadas y otros esfuerzos más allá del Estándar EITI).

Preguntas clave:

  • ¿Cuáles son los objetivos de la implementación del EITI? ¿Cómo se elaboraron?
  • ¿Aborda la implementación del EITI los desafíos relevantes del sector extractivo? En caso afirmativo, ¿cuáles?
  • ¿Ha considerado el grupo multipartícipe la posibilidad de ir más allá de los requisitos mínimos del Estándar EITI? En caso afirmativo, ¿de qué forma y en qué áreas?
  • ¿Ha debatido el grupo multipartícipe otras cuestiones relacionadas con la gobernanza del sector extractivo?
  • ¿Cuáles son los aspectos innovadores en los objetivos y las actividades? ¿Cuáles son los vínculos con los esfuerzos nacionales de reforma, en particular en lo que respecta a la transparencia y la rendición de cuentas?
  • ¿Ha conducido la implementación del EITI a los resultados deseados? En los casos en que no se hayan alcanzado los objetivos, ¿cuáles fueron los impedimentos y cómo se pueden abordar?
  • ¿Qué opinión tienen las partes interesadas acerca de la evolución del EITI?

Pruebas clave para considerar:

  • Objetivos del plan de trabajo del EITI; evaluación de los resultados e impactos por parte del grupo multipartícipe; actas de las reuniones del grupo multipartícipe y actividades de sensibilización y difusión; comentarios de las partes interesadas, incluidas las partes interesadas no directamente involucradas en el grupo multipartícipe, estrategia de comunicaciones que examina las “necesidades clave de los usuarios” / cuestiones de interés público en el sector.

Los datos del sector extractivo se divulgan sistemáticamente a través de informes rutinarios del gobierno y las empresas.

Preguntas clave:

  • ¿En qué medida se divulgan rutinariamente los datos dentro del alcance del Estándar EITI a través de la presentación de informes del gobierno y de las empresas, en lugar mediante los Informes EITI? ¿Qué enfoques innovadores se han desarrollado para la divulgación?
  • ¿Existen planes a medio plazo para integrar el EITI en los sistemas gubernamentales y empresariales?
  • ¿Existen partes del proceso de presentación de informes EITI que puedan integrarse en los sistemas gubernamentales y empresariales existentes, por ejemplo, en lo que respecta a las bases de datos de la obtención de licencias, datos estadísticos nacionales, procedimientos de auditoría, presentación de datos de producción y de pagos de impuestos por parte de empresas, datos abiertos de presupuestos, etc.?
  • ¿Existen reformas en curso en las áreas que abarca el Estándar EITI y el plan de trabajo del grupo multipartícipe donde se observen oportunidades para integrar las divulgaciones del EITI?

Pruebas clave para considerar:

  • Divulgaciones específicas por sistemas gubernamentales y empresariales que no dependen de la recopilación anual de datos del EITI; plan de trabajo del EITI relacionado con divulgaciones sistemáticas; esfuerzos del grupo multipartícipe para promover las divulgaciones sistemáticas; comentarios de las partes interesadas.

Existe un entorno propicio para la participación ciudadana en la gobernanza del sector extractivo, incluida la participación de las comunidades afectadas.

Preguntas clave:

  • ¿Apoya el entorno legislativo y regulatorio de las industrias extractivas, y su aplicación, la participación de los ciudadanos, incluidas las comunidades afectadas, en la toma de decisiones sobre cómo se rigen los recursos extractivos? ¿Cuáles son las áreas de mejora más significativas?
  • ¿Ha revisado el grupo multipartícipe estas políticas y prácticas y ha contribuido a fortalecer la participación ciudadana?
  • ¿Existen pruebas de alguna restricción de la capacidad técnica y financiera que impida que las partes interesadas se involucren en el EITI a más largo plazo?
  • ¿Ha tenido algún efecto la implementación del EITI en las comunidades de las regiones con actividades extractivas?
  • ¿Ha contribuido el EITI a los cambios en el espacio cívico relacionados con la gobernanza del sector extractivo?

Pruebas clave para considerar:

  • Evaluación de los resultados e impactos por parte del grupo multipartícipe; actas de las reuniones del grupo multipartícipe y actividades de sensibilización y difusión, tanto a nivel nacional como subnacional; indicadores/clasificaciones internacionales del espacio cívico; comentarios de las partes interesadas. Participación del grupo multipartícipe en foros de toma de decisiones locales y nacionales para fortalecer la participación ciudadana.

Los datos del sector extractivo son accesibles y se utilizan para el análisis, la investigación y la promoción.

Preguntas clave:

  • ¿Proporcionan los gobiernos y las empresas datos e información que atiendan las necesidades de las partes interesadas?
  • ¿Están disponibles los datos del sector extractivo en un formato utilizable que permita a las partes interesadas acceder a ellos y analizarlos? ¿Están los datos disponibles de manera oportuna, en consonancia con el Requisito 4.8 del EITI y las políticas nacionales?
  • ¿Existen pruebas de que las partes interesadas utilicen y analicen los datos disponibles públicamente?
  • ¿Ha propiciado el EITI el debate público y ha fortalecido los mecanismos de rendición de cuentas a nivel nacional y subnacional?
  • ¿Existen oportunidades para fortalecer la implementación del EITI abordando los aspectos recomendados por el Estándar EITI de 2019?

Pruebas clave para considerar:

  • Artículos de noticias, informes, análisis y campañas de promoción que utilizan datos del sector extractivo; esfuerzos para publicar información dirigida a partes interesadas específicas; evaluación de resultados e impactos por parte del grupo multipartícipe; evaluación de los Requisitos del EITI 7.1 y 7.2; actas de las reuniones del grupo multipartícipe y actividades de sensibilización y difusión; comentarios de las partes interesadas.
  • El EITI ha contribuido a cambios realizados en las políticas o prácticas del sector extractivo.

Preguntas clave:

  • ¿Han utilizado las partes interesadas y los responsables de la toma de decisiones los datos, los análisis o las recomendaciones que se publicaron como resultado de la implementación del EITI al revisar o implementar políticas o prácticas del sector extractivo, o al ejercer de otra manera la supervisión del sector extractivo?
  • ¿Ha propiciado la implementación del EITI que las entidades gubernamentales y/o las empresas cambien sus prácticas?
  • ¿Existen pruebas tangibles de mejoras en los sistemas, procedimientos, políticas y prácticas gubernamentales y empresariales como resultado de la implementación del EITI, más allá de pruebas anecdóticas?

Pruebas clave para considerar:

  • Artículos de prensa, informes, análisis y campañas de promoción relacionados con las reformas gubernamentales y empresariales que hacen uso de los datos divulgados como parte de la implementación del EITI; pruebas del uso de los datos en sede parlamentaria; evaluación de los resultados e impactos por parte del grupo multipartícipe, especialmente el seguimiento de las recomendaciones; actas de las reuniones del grupo multipartícipe y actividades de sensibilización y difusión; comentarios de las partes interesadas.

[Para ser completado por el grupo multipartícipe: Si el grupo multipartícipe desea que la Validación ponga especial atención en evaluar ciertos objetivos o actividades, estos se deberán detallar en este apartado bajo petición del grupo multipartícipe.]


Innovaciones y esfuerzos para ampliar el alcance de la implementación del EITI

A fin de abordar los desafíos relevantes a nivel nacional y local, se invita al grupo multipartícipe a destacar los esfuerzos para ampliar el alcance de la implementación del EITI más allá de las disposiciones del EITI. Se recomienda al grupo multipartícipe que documente los objetivos de estos esfuerzos, así como los resultados y el impacto reales y esperados. El grupo multipartícipe tal vez desee evaluar y documentar la medida en que los esfuerzos han dado lugar a los resultados esperados. Esta sección no se evaluará como parte de la Validación, pero la información proporcionada puede utilizarse para evaluar el desempeño de los indicadores de eficacia y sostenibilidad.