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Requisitos del EITI 2019

Requisitos del Estándar EITI 2019

Estos requisitos han sido sustituidos por el Estándar EITI 2023, a partir del 12 de junio de 2023.


Requisito 1 del EITI

Supervisión por el grupo multipartícipe

El EITI requiere la supervisión efectiva por las partes interesadas, lo que incluye un grupo multipartícipe operativo compuesto por el gobierno, las empresas y una sociedad civil con participación plena, independiente, activa y efectiva.

Los requisitos clave en lo que a la supervisión por el grupo multipartícipe se refiere incluyen: (1.1) el compromiso del gobierno; (1.2) la participación de las empresas; (1.3) la participación de la sociedad civil; (1.4) la formación y el funcionamiento de un grupo multipartícipe; y (1.5) un plan de trabajo acordado con objetivos claros para la implementación del EITI así como un calendario que se ajuste a los plazos establecidos por el Consejo EITI.

1.1 Compromiso del gobierno

  • a) El gobierno debe emitir una declaración pública e inequívoca de su intención de implementar EITI. La declaración debe ser realizada por el jefe de Estado o de gobierno, o un representante debidamente designado por el gobierno.
  • b) El gobierno debe nombrar a un alto dirigente para liderar la implementación del EITI. La nombrada debe contar con la confianza de todas las partes interesadas, así como la autoridad y la libertad para coordinar las medidas relativas al EITI a través de los ministerios y organismos pertinentes, y deberá ser capaz de movilizar los recursos necesarios para la implementación.
  • c) El gobierno debe involucrarse plena, activa y efectivamente en el proceso EITI.
  • d) El gobierno debe asegurarse de que el grupo multipartícipe cuente con la representación altos funcionarios del gobierno.

1.2 Participación de las empresas

  • a) Las empresas deben involucrarse plena, activa y efectivamente en el proceso EITI.
  • b) El gobierno debe asegurarse de que las empresas gocen de un contexto propicio para su participación con respecto a las leyes, reglamentaciones y normas administrativas, así como las prácticas reales en la implementación del EITI. Los derechos fundamentales de los representantes de las empresas con participación significativa en el EITI, incluyendo pero sin limitarse a los miembros del grupo multipartícipe, deben ser respetados.
  • c) El gobierno debe asegurar que no existan obstáculos para la participación de las empresas en el proceso EITI.

1.3 Participación de la sociedad civil

De acuerdo con el protocolo para la sociedad civil:

  • a) La sociedad civil debe involucrarse plena, activa y efectivamente en el proceso EITI.
  • b) El gobierno debe asegurarse de que la sociedad civil goce de un contexto propicio para su participación con respecto a las leyes, reglamentaciones y normas administrativas, así como   la implementación práctica de la iniciativa. Los derechos fundamentales de los representantes de la sociedad civil con participación significativa en el EITI, incluyendo pero sin limitarse a los miembros del grupo multipartícipe, deben ser respetados.
  • c) El gobierno debe asegurar que no existan obstáculos para la participación de la sociedad civil en  el proceso EITI.
  • d) El gobierno debe abstenerse de llevar a cabo acciones que limiten o restrinjan el debate público sobre la implementación del EITI.
  • e) Las partes interesadas, incluidas pero no limitadas solamente a los miembros del grupo multipartícipe, deben:
    • i. Poder expresarse libremente sobre temas de transparencia y gobernanza de los recursos naturales.
    • ii. Involucrarse sustancialmente en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación del proceso EITI, y asegurarse de que este contribuya al debate público.
    • iii. Tener derecho a comunicarse y colaborar unos con otros.
    • iv. Poder operar libremente y expresar opiniones sobre el EITI sin limitaciones, coacción o represalias.

1.4 El grupo multipartícipe

  • a) Se requiere que el gobierno se comprometa a trabajar con la sociedad civil y las empresas y que establezca un grupo multipartícipe para supervisar la implementación del EITI. Al establecer el grupo multipartícipe, el gobierno deberá:
    • i.  Asegurarse de que la invitación a participar en el grupo sea abierta y transparente.
    • ii.  Asegurarse de que las partes interesadas estén representadas adecuadamente. Esto no significa que deban estar representadas con equivalencia numérica. El grupo multipartícipe debe estar compuesto por todas las partes interesadas pertinentes, esto incluye pero no está limitado al sector privado, la sociedad civil (incluidos grupos independientes de la sociedad civil y otros, como medios de comunicación y sindicatos), y las entidades pertinentes del gobierno, lo que también puede incluir a los parlamentarios. Cada grupo de interesados debe tener derecho a nombrar a sus representantes, teniendo en cuenta la preferencia por fomentar el pluralismo y la diversidad en materia de representación. El proceso de nominación debe ser independiente y libre de todo tipo de coacción. Los grupos de la sociedad civil que participen en el EITI como miembros del grupo multipartícipe deben conservar su independencia operativa y de políticas respecto de los gobiernos y/o las empresas. El grupo multipartícipe y cada grupo constituyente deberían tener en cuenta el equilibrio de género entre sus representantes con miras a progresar en la paridad de género.
    • iii. Considerar establecer la base jurídica del grupo.
  • b) El grupo multipartícipe deberá aprobar términos de referencia (TdR) públicos y claros para su trabajo. Estos TdR deben incluir, como mínimo, disposiciones sobre:
    • El rol, las responsabilidades y los derechos del grupo multipartícipe:

      • i. Los miembros del grupo multipartícipe deberían tener suficiente capacidad para realizar sus tareas.
      • ii. El grupo multipartícipe deberá emprender actividades efectivas de sensibilización con grupos de la sociedad civil y empresas, incluidas las comunicaciones a través de los medios, las páginas web y la correspondencia, para informar a las partes interesadas sobre el compromiso del gobierno de implementar el EITI así como sobre el papel fundamental que desempeñan las empresas y la sociedad civil. Asimismo, el grupo multipartícipe debería dar amplia difusión a la información pública que surja del proceso EITI.
      • iii. Los miembros del grupo multipartícipe deberían comunicarse con sus grupos constituyentes.
      • iv. Se espera que los miembros del grupo multipartícipe respeten el código de conducta de la Asociación EITI.
    • Aprobación de los planes de trabajo y supervisión de la implementación:

      • v. El grupo multipartícipe debe aprobar los planes de trabajo anuales conforme al Requisito 1.5.
      • vi. El grupo multipartícipe debe supervisar el proceso de elaboración de informes EITI y participar en el proceso de Validación.
    • Reglamentos y procedimientos internos de gobernanza​:

      • vii. El EITI requiere un proceso de toma de decisiones que sea incluyente a lo largo de la implementación del EITI y que se trate a cada grupo de partes interesadas como un socio. Cualquier miembro del grupo multipartícipe tiene derecho a presentar un asunto para su discusión. El grupo multipartícipe debe aprobar y publicar sus procedimientos para la nominación y sustitución de los representantes del grupo multipartícipe, para la toma de decisiones, la duración del mandato y la frecuencia de las reuniones. Esto incluye asegurar que haya un proceso de sustitución de los miembros del grupo respete los principios establecidos en el Requisito 1.4(a). Cuando el grupo multipartícipe tenga por costumbre pagar per diems por la participación en las reuniones del EITI u otros pagos a sus miembros, esta práctica deberá ser transparente y no crear conflictos de interés.
      • viii. Se debe realizar la convocatoria a las reuniones con suficiente antelación y asegurar la circulación de documentos con suficiente tiempo antes de ser debatidos y, llegado el caso, aprobados.
      • ix. El grupo multipartícipe deberá mantener un registro escrito de sus discusiones y decisiones.

1.5 Plan de trabajo

Se requiere que el grupo multipartícipe mantenga un plan de trabajo actualizado que esté plenamente financiado y se ajuste a los plazos para la publicación de informes y Validación establecidos por el Consejo EITI. El plan de trabajo deberá:

  • a) Establecer objetivos de implementación del EITI que estén vinculados a los Principios EITI y que reflejen las prioridades nacionales hacia las industrias extractivas. El grupo multipartícipe debe abordar los pasos necesarios para la divulgación sistemática de la implementación del EITI en sistemas gubernamentales y empresariales. Se incentiva a los grupos multipartícipes a estudiar enfoques innovadores para ampliar la implementación del EITI y así dar forma al debate público sobre la gobernanza de recursos naturales y fomentar la aplicación de estándares elevados de transparencia y rendición de cuentas en la vida pública, en las actividades del gobierno, y en los negocios.
  • b) Reflejar los resultados de las consultas con las partes interesadas principales y ser aprobado por el grupo multipartícipe.
  • c) Incluir actividades mensurables y con plazos específicos para alcanzar los objetivos acordados. El alcance de la implementación del EITI debe ser ajustado de modo que contribuya a los objetivos deseados identificados durante el proceso de consulta. El plan de trabajo deberá:
    • i. Evaluar y delinear planes para abordar posibles restricciones de capacidad en los organismos del gobierno, en las empresas y en la sociedad civil que puedan constituir un obstáculo a la eficaz implementación del EITI.
    • ii. Abordar el alcance de la implementación del EITI, incluyendo los planes para fortalecer las divulgaciones sistemáticas y abordar los aspectos técnicos de los informes como su carácter exhaustivo y la veracidad de los datos (4.1 y 4.9).
    • iii. Identificar y delinear planes para superar posibles obstáculos legales o regulatorios para la implementación del EITI, incluyendo, si correspondiera, planes para incorporar los Requisitos EITI en la legislación o regulación nacional.
    • iv. Definir los planes del grupo multipartícipe para implementar las recomendaciones provenientes de la implementación del EITI y la Validación.
    • v. Definir planes para la divulgación de los contratos conforme al Requisito 2.4(b) y de información sobre los beneficiarios reales de acuerdo al Requisito 2.5(c)-(f), lo que incluye hitos y plazos.
  • d) Identificar fuentes de financiación nacionales y externas y ayuda técnica cuando corresponda, con el fin de garantizar la implementación de manera puntual del plan de trabajo acordado.
  • e) Estar plenamente a disposición del público, por ejemplo, mediante su publicación en el sitio web del EITI nacional y/o el sitio web de cualquier otro ministerio u organismo pertinente, en la prensa o en lugares de fácil acceso por el público.
  • f) Ser revisado y actualizado anualmente. Al revisar el plan de trabajo, el grupo multipartícipe debería considerar la posibilidad de ampliar los detalles y el alcance de la implementación del EITI. Conforme al Requisito 1.4(b), se requiere que el grupo multipartícipe documente sus discusiones y decisiones.
  • g) Incluir un calendario de implementación que se ajuste a los plazos establecidos por el Consejo EITI (sección 4 – Supervisión de la implementación del EITI por el Consejo) y que tenga en cuenta requisitos administrativos tales como procesos de contratación y financiamiento.

Requisito 2 del EITI

Marco legal e institucional, incluyendo el otorgamiento de contratos y licencias

El EITI requiere la divulgación de información relativa al gobierno del sector extractivo, lo que permite a las partes interesadas entender las leyes y los procesos para el otorgamiento de los derechos de exploración y de producción, el marco legal, fiscal y contractual que se le aplica al sector extractivo, y las responsabilidades institucionales del estado en la gerencia del sector. Los requisitos EITI sobre la transparencia del marco legal y sobre el otorgamiento de los derechos en las industrias extractivas incluyen: (2.1) el marco legal y el régimen fiscal; (2. 2) el otorgamiento de contratos y licencias; (2.3) el registro de licencias; (2.4) los contratos; (2.5) los beneficiarios reales; y (2.6) la participación estatal en el sector extractivo.

2.2 Otorgamiento de contratos y licencias

  • a) Los países implementadores tienen la obligación de declarar la siguiente información sobre todo otorgamiento y transferencia de contratos y licencias que tenga lugar durante el período de contabilidad comprendido en las divulgaciones más recientes, incluidas las correspondientes a empresas cuyos pagos sean inferiores al umbral convenido de importancia relativa:
    • i. Una descripción del proceso de transferencia o adjudicación de la licencia;
    • ii. los criterios técnicos y financieros utilizados;
    • iii. información sobre el o los receptores de la licencia transferida o adjudicada, incluidos, dado el caso, los miembros del consorcio; y
    • iv. cualquier desviación significativa del marco legal y reglamentaria que rija la transferencia y adjudicación de licencias.

      En los casos en que los gobiernos tienen la posibilidad de elegir diferentes métodos de adjudicación de contratos o licencias (p. ej. licitación o negociaciones directas), la descripción del proceso para la adjudicación o transferencia de una licencia podría incluir una explicación de las normas que determinan qué procedimiento debería utilizarse y por qué se optó por un procedimiento en particular.

      En caso de haber lagunas en la información disponible al público, éstas deberán estar claramente identificadas. Cualquier obstáculo legal o práctico de importancia que impida una declaración exhaustiva de la información señalada precedentemente se deberá documentar y explicar, junto con un relato de los planes del gobierno para superar esos obstáculos y los tiempos previstos para lograrlo.
  • b) En los casos en que las empresas dispongan de licencias que se hayan asignado antes del período comprendido en la implementación del EITI, se alienta a los países implementadores a declarar la información mencionada en el apartado 2.2(a).
  • c) En los casos en que las licencias se adjudiquen mediante un proceso de licitación, el gobierno deberá divulgar la lista de postulantes y los criterios de licitación.
  • d) El grupo multipartícipe podría añadir información adicional sobre la asignación de licencias como parte de las divulgaciones de información EITI. Esto podría incluir un comentario sobre la eficacia y eficiencia de los procedimientos de concesión de licencias, así como una descripción de los procedimientos, las prácticas efectivamente observadas, y los motivos de renovación, suspensión o revocación del contrato o licencia.

2.3 Registro de licencias

  • a) En este contexto, el término “licencia” se refiere a cualquier licencia, arrendamiento, título, permiso, contrato o concesión por el cual el gobierno le otorga a uno o más individuos o empresas los derechos para explorar o explotar los recursos de petróleo, gas y/o minerales.
  • b) Los países implementadores tienen la obligación de mantener un registro abierto al público o sistema(s) de catastro con la siguiente información actualizada y exhaustiva respecto de cada una de las licencias de las empresas comprendidas dentro del alcance acordado para la implementación del EITI:
    • i. Titular(es) de la(s) licencia(s).
    • ii. En los casos en que se recopilen, las coordenadas del área bajo licencia. Si las coordenadas no se recopilan, se requiere que el gobierno asegure que se divulguen el tamaño y la ubicación del área bajo licencia en el registro de licencias, y que las coordenadas estén disponibles para el público en el organismo gubernamental pertinente sin tarifas excesivas ni restricciones. La información divulgada debería incluir indicaciones para acceder a las coordenadas y el costo, si lo hubiera, de acceder a los datos. Asimismo, el gobierno debería documentar los planes y los plazos para hacer que esta información esté plena y electrónicamente disponible a través del registro de licencias.
    • iii. Fecha de postulación, fecha de adjudicación y duración de la licencia.
    • iv. En el caso de las licencias de producción, el producto básico en cuestión.

      Se espera que el registro o catastro de licencias incluya información sobre las licencias adquiridas por todas las entidades, incluso las empresas, individuos o grupos que no estén comprendidos en el alcance acordado para la implementación del EITI, es decir, cuyos pagos sean inferiores al umbral convenido de importancia relativa. Cuando haya obstáculos legales o prácticos importantes que impidan una declaración tan exhaustiva, esta situación deberá documentarse y explicarse en el junto con un relato de los planes del gobierno para tratar de superar dichos obstáculos y los tiempos previstos para lograrlo.
  • c) Donde no existan registros o catastros de este tipo o estos estén incompletas, toda laguna en la información disponible al público deberá ser informada, y los esfuerzos para fortalecer dichos sistemas deberán documentarse.

2.4 Contratos

  • a) Se requiere que los países implementadores declaren todo contrato o licencia otorgado, suscripto o modificado del 1 de enero de 2021 en adelante. Se estimula a los países implementadores a que hagan públicos todos los contratos y licencias que establezcan las condiciones para la explotación de petróleo, gas y minerales.
  • b) Se espera que el grupo multipartícipe convenga y publique un plan para revelar los contratos con un plazo claro para la implementación y abordando toda barrera que pudiera obstaculizar una divulgación exhaustiva. Este plan se integrará a los planes de trabajo que abarquen el 2020 en adelante.
  • c) Se requiere documentar la política del gobierno sobre la divulgación de contratos y licencias que rigen la exploración y explotación de petróleo, gas y minerales. Esto debería incluir:
    • i. Una descripción acerca de si la legislación o la política del gobierno contemplan la divulgación de contratos y licencias, señalando, entre otras cuestiones, si requieren o prohíben la divulgación de contratos y licencias. En caso de no existir tal legislación, deberá incluirse una explicación que indique dónde se encuentra establecida la política del gobierno, y el grupo multipartícipe deberá documentar sus discusiones acerca de qué constituye una política gubernamental sobre divulgación de contratos. Toda reforma relevante a los fines de la divulgación de contratos y licencias que esté contemplada o en marcha deberá documentarse.
    • ii. Una visión general de cuáles son los contratos y licencias que se encuentran disponibles al público. Los países implementadores deberán proporcionar una lista de todos los contratos y licencias activos, señalando cuáles están disponibles al público y cuáles no. Respecto de todos los contratos y licencias publicados, deberá incluir una referencia o enlace a la ubicación donde el contrato o licencia esté publicado. Si el contrato o licencia no está publicado, deberán documentarse y explicarse las barreras legales o prácticas.
    • iii. Cuando las prácticas de divulgación se desvíen de los requisitos establecidos en la legislación o la política gubernamental relativas a la declaración de contratos y licencias, deberá brindarse una explicación de tal desviación.
  • d) El término “contrato” del apartado 2.4(a) significa:
    • i. El texto completo de todo contrato, concesión, acuerdo de producción compartida o cualquier otro acuerdo otorgado o celebrado por el gobierno que establezca las condiciones de la explotación de petróleo, gas y recursos minerales.
    • ii. El texto completo de cualquier anexo, apéndice o cláusula adicional que establezca los detalles que se aplican a los derechos de explotación descritos en el apartado 2.4(d)(i) o su ejecución.
    • iii. El texto completo de cualquier modificación o enmienda de los documentos descritos en los apartados 2.4(d)(i) y 2.4(d)(ii).
  • e) El término “licencia” en el apartado 2.4(a) significa:
    • i. El texto completo de toda licencia, arrendamiento, título o permiso por el cual el gobierno le otorgue a uno o más individuos o empresas los derechos de explotación de los recursos de petróleo, gas y/o minerales.
    • ii. El texto completo de cualquier anexo, apéndice o cláusula adicional que establezca los detalles que se aplican a los derechos de explotación descritos en el apartado 2.4(e)(i) o su ejecución.
    • ii. El texto completo de cualquier modificación o enmienda de los documentos descritos en los apartados 2.4(e)(i) y 2.4(e)(ii).

2.5 Beneficiarios reales

  • a) Se recomienda que los países implementadores mantengan un registro accesible al público   de los beneficiarios reales de la(s) entidad(es) corporativa(s) que aplique o tiene interés en aplicar para una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, incluyendo la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el grado de participación en la titularidad así como detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control. Siempre que sea posible, la información sobre beneficiarios reales debe incorporarse en las presentaciones de compañías a los reguladores corporativos, las bolsas de valores o los organismos que regulen la concesión de licencias de la industria extractiva. Cuando esta información ya sea de acceso público, el Informe EITI deberá incluir orientación para acceder a esta información.
  • b) Se requiere que los países implementadores documenten la política gubernamental y el debate del grupo multipartícipe sobre la divulgación de beneficiarios reales. Esto debe incluir detalles de las disposiciones jurídicas pertinentes, las prácticas actuales en materia de divulgación y cualquier reforma planificada o en marcha relacionada con la divulgación de beneficiarios reales.
  • c) A partir de 1 de enero de 2020, los países implementadores deberán solicitar, y las compañías deben divulgar públicamente, información sobre los beneficiarios reales. Esto se aplica a la(s) entidad(es) corporativa(s) que solicite(n) o tenga(n) una participación en un contrato o licencia   de exploración o producción de petróleo, gas o minería, y debe incluir la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el nivel de participación en la titularidad y detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control. Deberá revelarse cualquier deficiencia o debilidad significativa en la presentación de información sobre beneficiarios reales, lo que incluye nombrar a toda entidad que no haya enviado la totalidad o parte de la información sobre los beneficiarios reales. Cuando un país se encuentre atravesando por barreras constitucionales u otras barreras practicas a la implementación de este requisito para el 1 de enero de 2020, el país podrá solicitar la implementación adaptada de acuerdo al Artículo 1 de los procedimientos del Consejo EITI para la supervisión de la implementación del EITI en la sección 4.
  • d) La información sobre la identidad del beneficiario real debe incluir el nombre del beneficiario real, su nacionalidad y su país de residencia; además, debe identificar a toda persona políticamente expuesta. También se recomienda divulgar su número de identificación nacional, la fecha de nacimiento, el domicilio oficial o de residencia, y medios de contacto.
  • e) El grupo multipartícipe debe evaluar todo mecanismo existente destinado a asegurar la fiabilidad de la información sobre beneficiarios reales y acordar un proceso para que las entidades corporativas comprendidas dentro del alcance del 2.5(c) aseguren la exactitud    de la información sobre beneficiarios reales que proporcionen. Esto podría incluir exigir a las compañías que confirmen el formulario de declaración sobre beneficiarios reales mediante la firma de un miembro del equipo de gerencia superior o un asesor legal superior, o que envíen documentación de respaldo.
  • f) Definición de los beneficiarios reales:
    • i. Un beneficiario real de una empresa se refiere a las personas físicas que en última instancia, directa o indirectamente, son titulares de la entidad corporativa o la controlan.
    • ii. El grupo multipartícipe deberá aprobar una definición adecuada del término “beneficiario real”. La definición deberá ajustarse al punto (f)(i) que antecede y tener en cuenta las normas internacionales y la legislación nacional pertinente, y deberá incluir umbrales de titularidad.  La definición también debe especificar obligaciones de presentación de información para las personas políticamente expuestas.
    • iii. Las compañías que cotizan en bolsa, incluidas las subsidiarias totalmente controladas, deben divulgar el nombre de la bolsa e incluir un vínculo a los archivos de la bolsa donde cotizan a fin de facilitar el acceso público a la información sobre sus beneficiarios reales.
    • iv. En el caso de operaciones conjuntas, cada entidad de la operación deberá divulgar sus beneficiarios reales, a menos que cotice en bolsa o que sea una subsidiaria totalmente controlada por una empresa que cotice en bolsa. Cada entidad es responsable de la exactitud de la información proporcionada.
  • g) Los países implementadores y los grupos multipartícipes también deben ocuparse de la divulgación de los propietarios legales y la participación en la titularidad.

2.6 Participación estatal

  • a) En los casos en que la participación del estado en las industrias extractivas genere el pago de ingresos significativos, los países implementadores deberán divulgar:
    • i) Una explicación del rol de las empresas de titularidad estatal (ETE) en el sector y de las normas y prácticas existentes con respecto a la relación financiera entre el gobierno y las ETE, esto es, las normas y prácticas que rigen las transferencias de fondos entre las ETE y el estado, las ganancias retenidas, la reinversión y la financiación por terceros. Esto debería incluir la divulgación de transferencias, ganancias retenidas, reinversiones y financiación de terceros vinculadas a las subsidiarias y las empresas conjuntas de las ETE.

      Para el propósito de la implementación del EITI, una empresa de titularidad estatal (ETE) es aquella empresa con participación total o mayoritariamente estatal que participe en actividades extractivas en nombre del gobierno. Sobre la base de esta información, se alienta al grupo multipartícipe a debatir y documentar su definición de empresa de titularidad estatal teniendo en cuenta las leyes nacionales y las estructuras gubernamentales.
    • ii) Información del gobierno y de las empresas de titularidad estatal acerca del grado en que sean titulares de las empresas mineras, petroleras y gasíferas que operen en el sector del petróleo, el gas y la minería del país. Esto incluye las empresas cuyos titulares sean subsidiarias de las empresas de titularidad estatal o empresas en participación conjunta, y también incluye modificaciones en el grado de participación en la titularidad durante el período abarcado por el informe.

      ​​​​​​​Esta información debería incluir detalles sobre las condiciones de su participación en el capital de la empresa, incluido su grado de responsabilidad por el pago de gastos en las diversas etapas del ciclo del proyecto, p. ej., participación totalmente pagada, participación libre, o intereses acumulados. En los casos en que haya habido modificaciones en el grado de participación del gobierno y las empresas de titularidad estatal durante el período de presentación de información del EITI, se espera que el gobierno y las empresas de titularidad estatal declaren las condiciones de dicha transacción, incluidos los detalles sobre valuación e ingresos. En los casos en que el gobierno y las empresas de titularidad estatal hayan otorgado préstamos o garantías para préstamos a empresas mineras, petroleras y gasíferas que operen en el país, los detalles de dichas transacciones deberían declararse, incluidos el plazo de pago y las condiciones de los préstamos (es decir, el calendario de pagos y la tasa de interés). Los grupos multipartícipes podrían querer considerar la posibilidad de comparar las condiciones de los préstamos con aquellas de los préstamos comerciales.
  • b) Se espera que las empresas de titularidad estatal hagan públicos sus estados financieros auditados o, en caso de no estar disponibles, los principales rubros financieros (es decir, el balance general, el estado de resultados, el flujo de caja).
  • c) Se alienta a los países implementadores a describir las normas y prácticas relativas a los gastos operativos y de capital de las empresas de titularidad estatal, sus contrataciones, subcontrataciones y gobierno corporativo, p. ej. la composición y designación del Consejo de Directores, el mandato del Consejo y el código de conducta.

Requisito 3 del EITI

Exploración y producción

El EITI requiere la divulgación de información sobre la exploración y la producción, lo que permite a las partes interesadas entender el potencial del sector. Los Requisitos EITI sobre la transparencia en las actividades de exploración y de producción incluyen: (3.1) información sobre las actividades de exploración; (3.2) datos de producción; y (3.3) datos de exportación.

3.1 Exploración

Los países implementadores deberían divulgar un resumen general de las industrias extractivas, incluyendo actividades de exploración significativas.

3.2 Producción

Los países implementadores deberán divulgar oportunamente los datos de producción, incluidos los volúmenes de producción y el valor por producto básico. Estos datos podrían a su vez desglosarse por región, empresa o proyecto, e incluir las fuentes y los métodos para el cálculo de los valores y los volúmenes de producción.

3.3 Exportación

Los países implementadores deberán divulgar oportunamente los datos sobre exportaciones, incluidos los volúmenes de exportación y el valor por producto básico. Estos datos podrían a su vez desglosarse por región, empresa o proyecto, e incluir las fuentes y los métodos para el cálculo de los valores y los volúmenes de exportación.


Requisito 4 del EITI

Recaudación de ingresos

Entender que los pagos de las empresas y los ingresos de los gobiernos puede hacer más informado el debate público sobre la gerencia de las industrias extractivas. El EITI requiere divulgaciones exhaustivas de los pagos de las empresas y de los ingresos del gobierno provenientes de las industrias extractivas. Los requisitos del EITI relacionados con la recaudación de ingresos incluyen: (4.1) la divulgación exhaustiva de los impuestos y los ingresos; (4.2) la venta de la porción de la producción que corresponde al Estado u otros ingresos en especie; (4.3) los acuerdos de provisión de infraestructura y de permuta; (4.4) los ingresos por transporte; (4.5) las transacciones relacionadas con las empresas de titularidad estatal; (4.6) los pagos subnacionales; (4.7) el grado de desglose; (4.8) la puntualidad de los datos; y (4.9) la calidad de los datos divulgados.

4.1 Divulgación exhaustiva de impuestos e ingresos

  • a) El EITI requiere la divulgación, para un amplio espectro de destinatarios y de un modo accesible, exhaustivo y comprensible al público, de todo pago significativo realizado por las empresas petroleras, gasíferas y mineras a los gobiernos (“pagos”) y de todo ingreso significativo recibido por los gobiernos de parte de las empresas petroleras, gasíferas y mineras (“ingresos”). Lo que se espera es que los países implementadores divulguen la información requerida mediante la presentación periódica de información del gobierno y las entidades corporativas (sitios web, informes anuales, etc.), y que los Informes EITI se utilicen para recopilar esta información y abordar eventuales inquietudes referentes a lagunas y a la calidad de los datos.
  • b) El grupo multipartícipe deberá llegar a un acuerdo acerca de qué pagos e ingresos son significativos y deben por tanto ser divulgados, incluyendo definiciones y umbrales de materialidad adecuados. Los pagos e ingresos se consideran materiales si su omisión o inexactitud afectaría sustancialmente el carácter exhaustivo de lo divulgado. Debería divulgarse una descripción de cada flujo de ingresos, así como las definiciones y los umbrales de materialidad. Al establecer las definiciones y los umbrales de importancia relativa, el grupo multipartícipe deberá tener en cuenta el tamaño de los flujos de ingresos con relación a los ingresos totales. El grupo multipartícipe deberá documentar las opciones consideradas y las razones para la adopción de las definiciones y de los umbrales elegidos.
  • c) Se deberían incluir los siguientes flujos de ingresos:
    • i. Derechos sobre la producción del gobierno anfitrión (por ejemplo, utilidad petrolera)
    • ii. Derechos sobre la producción de las empresas estatales nacionales
    • iii. Impuestos sobre las ganancias
    • iv. Regalías
    • v. Dividendos
    • vi. Primas, tales como las primas por firma, por descubrimiento y por producción
    • vii. Tasas de licencia, tasas de arrendamiento, tasas de ingreso y otras contraprestaciones por licencias y/o concesiones
    • viii. Cualquier otro pago o beneficio significativo para el gobierno

      Sólo se deberían excluir los flujos de ingresos o los beneficios en los casos en que no sean aplicables o cuando el grupo multipartícipe acepte que su omisión no tendría efectos significativos sobre el carácter exhaustivo de lo divulgado por el gobierno y las empresas.
  • d) Los países implementadores deben garantizar que toda entidad gubernamental que reciba ingresos materiales de empresas petroleras, gasíferas y mineras tenga la obligación de divulgar exhaustivamente tales ingresos de acuerdo con el alcance acordado. Sólo se debería eximir a una entidad gubernamental de divulgar información si se puede demostrar que sus ingresos no son materiales. A menos que haya obstáculos prácticos significativos, el gobierno tiene además la obligación de proporcionar información sobre los ingresos totales recibidos de cada uno de flujos de ingresos acordados en la implementación del EITI. Esto incluye los ingresos que estén por debajo del umbral de materialidad acordado. Cuando dicha información no esté disponible, el Administrador Independiente deberá servirse de los datos y estimaciones pertinentes de otras fuentes para proporcionar un relato exhaustivo de los ingresos totales del gobierno.

    Toda empresa petrolera, gasífera y minera que realice pagos materiales al gobierno tiene la obligación de divulgar exhaustivamente tales pagos de acuerdo con el alcance acordado. Sólo se debería eximir a las empresas del deber de divulgación si se puede demostrar que sus pagos no son materiales.
  • e) Se espera que las empresas hagan públicos sus estados financieros o, en caso de no estar disponibles, los principales rubros (es decir, el balance general, el estado de resultados, el flujo de caja).

4.2 Venta de la participación estatal en la producción u otros ingresos en especie

  • a) En los casos en que la venta de la porción de la producción de petróleo, gas y/o recursos minerales que corresponde al Estado u otros ingresos en especie sea material, el gobierno, incluidas las empresas de titularidad estatal, tiene la obligación de declarar los volúmenes recibidos y vendidos por el estado (o por terceros designados por el estado para vender en    su nombre), los ingresos recibidos por la venta, y los ingresos transferidos al estado por el producido de la venta de petróleo, gas y minerales. Cuando corresponda, esto debería incluir aquellos pagos (en efectivo o en especie) relacionados con acuerdos de permuta financiera o préstamos respaldados por recursos.

    Los datos publicados deberán ser desglosados por empresa compradora individual y de manera proporcional a lo declarado respecto de otros pagos y flujos de ingresos (4.7). Se espera que los grupos multipartícipes, previa consulta con las empresas compradoras, consideren si lo divulgado debería desglosarse individualmente por compra, tipo de producto y precio.

    La información divulgada podría incluir para cada venta la titularidad del producto vendido, la naturaleza del contrato (p. ej. entrega inmediata o a plazo).
  • b) Se alienta a los países implementadores incluidas las empresas estatales a divulgar una descripción del proceso para la selección de las empresas compradoras, los criterios técnicos y financieros utilizados para la selección, la lista de empresas compradoras seleccionadas, y toda desviación significativa del marco legal y regulatorio aplicable que rige la selección de empresas compradoras, y los acuerdos de venta asociados. 
  • c) Se alienta a las empresas que compran petróleo, gas y/o recursos minerales del estado, incluidas las empresas estatales (o terceros designados por el estado para vender en su nombre), a divulgar los volúmenes recibidos del estado o empresa estatal, los pagos efectuados por la compra de petróleo, gas y/o recursos. Ello podría incluir pagos relacionados con acuerdos de permuta financiera (en efectivo o en especie) y préstamos respaldados por recursos.

    Los datos publicados podrían desglosarse individualmente por vendedor, contrato o venta.

    Lo divulgado para cada venta podría incluir información sobre la naturaleza del contrato (p. ej. entrega inmediata o a plazo) y puerto de carga.
  • d) Cuando existan inquietudes en torno a la fiabilidad de los datos, y en caso de que sea factible, el grupo multipartícipe deberá evaluar la posibilidad de realizar esfuerzos adicionales para abordar toda laguna, inconsistencia e irregularidad en la información revelada.

4.3 Acuerdos de provisión de infraestructura y permuta

El grupo multipartícipe deberá considerar si existe algún acuerdo, o conjunto de acuerdos, sobre la provisión de bienes y servicios (incluidos préstamos, subvenciones y obras de infraestructura) como contrapartida total o parcial del otorgamiento de concesiones de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, o de la entrega física de dichos productos básicos. Para poder hacer esto, el grupo multipartícipe necesita obtener un conocimiento completo de los términos de los acuerdos y contratos pertinentes, las partes involucradas, los recursos comprometidos por el estado, el valor de los flujos de beneficios de compensación (p. ej., de las obras de infraestructura) y la materialidad de dichos acuerdos con relación a los contratos tradicionales.

Cuando el grupo multipartícipe llegue a la conclusión de que estos acuerdos son significativos, deberá asegurar que la implementación del EITI tome en cuenta estos acuerdos y que lo divulgado proporcione un nivel de detalle y desglose proporcional al de otros pagos y flujos de ingresos. Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información indicada precedentemente, de acuerdo con el Requisito 4.9.

4.4 Ingresos por transporte

En los casos en que los ingresos por el transporte de petróleo, gas y minerales sean significativos, se espera que el gobierno y las empresas de titularidad estatal revelen los ingresos recibidos. Los datos publicados deberán brindar un nivel de detalle y desglose proporcional al de otros pagos y flujos de ingresos (4.7). Se alienta al grupo multipartícipe a acordar un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre ingresos por transporte, de acuerdo con el Requisito 4.9.

Los países implementadores podrían divulgar:

  • Una descripción de los acuerdos de transporte, incluyendo: el producto; la(s) ruta(s) de transporte; y las empresas y entidades del gobierno pertinentes, incluidas las empresas de titularidad estatal, que participen en el transporte.
  • Definiciones de impuestos, aranceles u otros pagos relevantes al transporte, y las metodologías que se usan para calcularlos.
  • Divulgación de las tasas arancelarias y el volumen de las mercancías transportadas.
  • Divulgación de los ingresos recibidos por las entidades del gobierno y por las empresas de titularidad estatal relacionados con el transporte de petróleo, gas y minerales.

4.5 Transacciones relacionadas con las empresas de titularidad estatal

El grupo multipartícipe debe asegurar que el proceso de elaboración del informe aborde de manera comprensiva el rol de las empresas de titularidad estatal, incluyendo la divulgación exhaustiva y fiable de aquellos pagos materiales efectuados por las compañías a las empresas de titularidad estatal, de las transferencias de estas últimas a los organismos gubernamentales, y de las transferencias realizadas por los gobiernos a las empresas de titularidad estatal. 

4.6 Pagos subnacionales

Se requiere que el grupo multipartícipe establezca si son significativos los pagos directos, dentro del alcance de los flujos de beneficios convenidos de las empresas a las entidades gubernamentales subnacionales. En caso de que fueran significativos, el grupo multipartícipe deberá asegurar que los pagos de las empresas a dichas entidades y los recibos de dichos pagos sean declarados. Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información relativa a pagos subnacionales, de acuerdo con el Requisito 4.9.

4.7 Nivel de desglose

Se requiere que los datos del EITI se desglosen por cada proyecto, empresa, entidad del gobierno y flujo de ingresos individuales.

Un proyecto se define como un conjunto de actividades operativas regidas por un único contrato, licencia, arrendamiento, concesión o acuerdo legal similar, y constituye la base para las obligaciones   de pago hacia un gobierno. No obstante, en el caso de que haya varios acuerdos de tal índole que estén significativamente interrelacionados, el grupo multipartícipe deberá identificar y documentar con claridad cuáles son los elementos que se consideran un proyecto único.

Los acuerdos significativamente interrelacionados son un conjunto de contratos, licencias, arrendamientos o concesiones que se encuentran operativa y geográficamente integrados o acuerdos asociados con términos significativamente similares que se celebran con un gobierno y generan obligaciones de pago. Tales acuerdos pueden estar regidos por un único contrato, empresa conjunta, acuerdo de producción compartida u otro acuerdo legal omnicomprensivo.

Cuando un pago comprendido dentro del alcance de las divulgaciones del EITI sea impuesto a nivel de entidad en vez de a nivel de proyecto, la empresa podrá revelar ese pago a nivel de entidad.

4.8 Puntualidad de datos

  • a) Se espera que los países implementadores publiquen información periódica y oportunamente de acuerdo con el Estándar EITI y el plan de trabajo convenido (1.5) anualmente. El grupo multipartícipe deberá acordar el periodo financiero sobre el cual tratarán las divulgaciones EITI.
  • b) Los datos no deberán ser anteriores al penúltimo período de contabilidad culminado, es decir, la información correspondiente al año financiero 2018 debe ser publicada a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

4.9 Calidad y garantía de datos

  • a)  El EITI requiere que se evalúe si los pagos e ingresos están sujetos a una auditoría independiente fiable, en la que se apliquen las normas internacionales de auditoría. Lo que se espera es que la información divulgada por los gobiernos y las empresas conforme al Requisito 4 esté sujeta a normas internacionales de auditoría. Lo que se espera es que la información divulgada conforme al Requisito 4 incluya una explicación de los procedimientos de auditoría y aseguramiento subyacentes a los cuales los datos han estado sujetos, y que haya acceso público a la documentación respaldatoria.
  • b) Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad y aseguramiento de los datos sobre la base de un procedimiento estándar respaldado por el Consejo EITI. Se requiere que el grupo multipartícipe aplique el procedimiento estándar sin desviaciones significativas. En el caso de que el grupo multipartícipe deseará desviarse de los procedimientos estándares, deberá previamente solicitarse la aprobación del Consejo EITI. La solicitud del grupo multipartícipe debería indicar:
    • i. las razones para desviarse del procedimiento estándar;
    • ii. si se divulgan periódicamente los datos requeridos por el Estándar EITI con el nivel de detalle exigido;
    • iii. si los datos financieros están sujetos a una auditoría independiente y fiable, en la que se apliquen los estándares internacionales, y
    • iv. si se conservan suficientes datos históricos.

Requisito 5 del EITI

Distribución de ingresos

El EITI requiere la divulgación de información relacionada con la distribución de los ingresos, lo que permite a las partes interesadas entender cómo los ingresos son registrados en los presupuestos nacionales y, llegado el caso, subnacionales, así como entender dónde acaban los gastos sociales de las empresas. Los Requisitos EITI relativos a la distribución de los ingresos incluyen: (5.1) la distribución de ingresos; (5.2) transferencias subnacionales (5.3) gestión de ingresos y gastos.

5.1 Distribución de ingresos de la industria extractivas

Los países implementadores deben divulgar una descripción de la distribución de los ingresos obtenidos de las industrias extractivas.

  • a) Los países implementadores deberán indicar cuáles de los ingresos de las industrias extractivas, ya sea en efectivo o en especie, están registrados en el presupuesto nacional. En caso de que los ingresos no estén registrados en el presupuesto nacional, debe explicarse la asignación de dichos ingresos, con enlaces a los informes financieros pertinentes, p. ej., fondos soberanos de inversión y de desarrollo; gobiernos subnacionales; empresas estatales; y otras entidades no incluidas en el presupuesto.
  • b) Se estimula a los grupos multipartícipe a hacer referencia a los sistemas de clasificación de los ingresos nacionales, y estándares internacionales como el Manual de estadísticas de las finanzas públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI).

5.2 Transferencias subnacionales

  • a) Cuando las transferencias entre entidades de gobierno nacionales y subnacionales se deban a ingresos generados por las industrias extractivas y sean impuestas por la constitución nacional, ley u otro mecanismo de reparto de ingresos, el grupo multipartícipe deberá asegurar que se divulguen las transferencias materiales. Los países implementadores deberían divulgar la fórmula mediante la cual se hace la distribución de ingresos, si existe, así como toda discrepancia entre  el monto de la transferencia calculado según la fórmula de reparto de ingresos y el monto que efectivamente se transfiere entre el gobierno central y cada organismo subnacional en cuestión. Se estimula al grupo multipartícipe a acordar un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre transferencias subnacionales, de acuerdo con el Requisito 4.9. Cuando existan obstáculos constitucionales o barreras prácticas significativas a la participación de entidades gubernamentales subnacionales, el grupo multipartícipe podrá solicitar la implementación adaptada según el Artículo 1 de los procedimientos del Consejo para la supervisión de la implementación del EITI en la sección 4.
  • b) Se estimula al grupo multipartícipe a asegurarse que también se declaren las transferencias discrecionales o ad hoc que sean significativas, y a acordar un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre tales transferencias, de acuerdo con el Requisito 4.9.
  • c) El grupo multipartícipe podría desear asimismo informar acerca de cómo se administran los ingresos de las industrias extractivas reservados para inversiones o programas específicos, y de los desembolsos efectivamente realizados.

5.3 Gestión de ingresos y gastos

Se estimula al grupo multipartícipe a divulgar información adicional sobre la gestión de los ingresos y gastos, incluyendo:

  • a) Una descripción de todos los ingresos obtenidos de las industrias extractivas que estén reservados para programas o regiones geográficas específicos. Esto deberá incluir una descripción de los métodos empleados para garantizar la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos.
  • b) Una descripción de los procesos de presupuesto y auditoría del país, así como enlaces a la información a disposición del público en materia de presupuesto, gastos e informes de auditoría.
  • c) Información oportuna del gobierno que fomente la comprensión pública y el diálogo sobre   los problemas de la sostenibilidad de los ingresos y la dependencia de los recursos. Esto puede incluir los supuestos en los que se basan los próximos años en los siguientes ciclos presupuestarios y relacionados con la producción proyectada, los precios de los productos básicos y las previsiones de ingresos que provengan de las industrias extractivas, así como la proporción de los futuros ingresos fiscales que se espera que procedan del sector extractivo.

Requisito 6 del EITI

Gasto social y económico

El EITI alienta la divulgación de información relacionada con la gestión de ingresos y gastos, lo cual ayuda a las partes interesadas a evaluar si el sector extractivo está generando impactos y resultados económicos, sociales y ambientales deseables. Los Requisitos EITI relacionados con la distribución de ingresos incluyen: (6.1) gastos sociales y ambientales de las empresas; (6.2) gastos cuasi fiscales de las empresas de participación estatal; (6.3) un resumen de la contribución del sector extractivo a la economía; y (6.4) el impacto ambiental de las actividades extractivas.

6.1 Gastos sociales y ambientales de las empresas extractivas

  • a) En los casos en que las empresas deban hacer gastos sociales significativos por mandato de ley o por contrato con el gobierno que rige la inversión extractiva, los países implementadores deben declarar dichas transacciones. Cuando los beneficios sean en especie, los países implementadores deberán revelar la naturaleza y el valor estimado de la transacción en especie. Si el beneficiario del gasto social obligatorio es un tercero, es decir, no es un organismo del gobierno, se deberá revelar el nombre y la función del beneficiario. En caso de que no sea factible realizar la conciliación, los países implementadores deberán proveer declaraciones unilaterales de la empresa y/o el gobierno con relación a estas transacciones.
  • b) Cuando haya pagos significativos de las empresas al gobierno en relación con el ambiente en virtud de una ley, regulación o contrato que rija la inversión extractiva, tales pagos deberán divulgarse.
  • c) Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre gastos sociales y ambientales, de acuerdo con el Requisito 4.9.
  • d) Cuando el grupo multipartícipe considere que los gastos y transferencias sociales y ambientales de carácter discrecional son significativos, se recomienda que desarrolle un procedimiento de divulgación que permita ofrecer el mismo nivel de transparencia que el que se exige para los demás pagos y flujos de ingresos. Se alienta al grupo multipartícipe a acordar un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información precedente, de acuerdo con el Requisito 4.9.

6.2 Gastos cuasi-fiscales

Cuando la participación estatal en las industrias extractivas genere pagos de ingresos significativos, los países implementadores deberán divulgar información de las empresas de titularidad estatal sobre sus gastos cuasi fiscales. Se requiere que el grupo multipartícipe desarrolle un procedimiento de elaboración de informes que permita ofrecer el mismo nivel de transparencia que el exigido para los demás pagos y flujos de ingresos, y debería incluir las empresas conjuntas y subsidiarias de las empresas de titularidad estatal.

Los gastos cuasi fiscales incluyen los acuerdos por los cuales las empresas de titularidad estatal asumen gastos sociales como los pagos por servicios sociales, infraestructura pública, subvenciones a los combustibles, servicio de la deuda nacional, etc., fuera del proceso presupuestario nacional. Los países implementadores y los grupos multipartícipe podrían desear tener en cuenta la definición de gastos cuasi fiscales del FMI a la hora de determinar si un gasto se considera cuasi fiscal o no.

6.3 La contribución del sector extractivo

Los países implementadores deberán divulgar, cuando esté disponible, la información sobre la contribución de las industrias extractivas a la economía en el año fiscal abarcado por implementación del EITI. Se requiere que esta información incluya:

  • a) El tamaño de las industrias extractivas en términos absolutos y como porcentaje del PIB, así como una estimación de la actividad del sector extractivo informal, incluida, entre otras, la minería en pequeña escala y artesanal.
  • b) El total de los ingresos del gobierno que generan las industrias extractivas (incluidos impuestos, regalías, primas y otros pagos) en términos absolutos y como porcentaje de los ingresos totales del gobierno.
  • c) Las exportaciones que provienen de las industrias extractivas en términos absolutos y como porcentaje de las exportaciones totales.
  • d) El empleo en las industrias extractivas en términos absolutos y como porcentaje del empleo total. La información deberá desglosarse por género y, asimismo, cuando estuviera disponible, desglosarse por empresa y nivel ocupacional.
  • e) Las regiones/zonas clave donde se concentre la producción.

6.4 Impacto ambiental de las actividades extractivas

Se alienta a los países implementadores a divulgar información sobre la gestión y seguimiento del impacto ambiental de las industrias extractivas. Esto podría incluir:

  • a) Una reseña general de las disposiciones legales y normas administrativas pertinentes, así como de las prácticas efectivamente observadas en relación con la gestión ambiental y el seguimiento de las inversiones extractivas en el país. Esto podría incluir información sobre evaluaciones de impacto ambiental, esquemas de certificación, licencias y derechos otorgados a las empresas petroleras, gasíferas y mineras, así como información sobre los roles y las responsabilidades de los organismos gubernamentales pertinentes en la implementación de las normas y regulaciones. Asimismo, podría incluir información sobre eventuales reformas que estén planificadas o en curso.
  • b) Información sobre procedimientos periódicos de seguimiento ambiental, procesos administrativos y sancionatorios del gobierno, así como obligaciones ambientales, programas de reparación y rehabilitación ambiental.

Requisito 7 del EITI

Resultados e impacto

La divulgación continua de los datos de la industria extractiva sirve de poco si no existe una conciencia pública y una comprensión sobre el significado de las cifras, así como un debate público sobre cómo usar de manera efectiva los ingresos provenientes de los recursos. Los Requisitos EITI relacionados con los resultados y el impacto tienen como propósito asegurar que las partes interesadas estén involucradas en un dialogo sobre el manejo de los ingresos de los recursos naturales. El régimen de divulgación de información EITI conlleva al desarrollo de los Principios EITI al contribuir al debate público. También es esencial que las lecciones aprendidas durante la implementación sean ejecutadas, que las recomendaciones de las implementaciones del EITI sean consideradas y cuando resulte apropiado, puestas en práctica, y que la implementación del EITI tenga una base estable y sostenible.

7.1 Debate público

El grupo multipartícipe debe asegurar que lo divulgado por los gobiernos y las empresas sea comprensible, cuente con promoción activa, se encuentre a disposición del público y contribuya al debate público. Entre los destinatarios clave deberían incluirse el gobierno, los parlamentarios, la sociedad civil, las empresas y los medios de comunicación.

  • a) El grupo multipartícipe tiene la obligación de:
    • i. Asegurar que la información sea ampliamente accesible y distribuida. Se estimula al grupo multipartícipe a dividirla en informes temáticos y ponerla a disposición en línea.
    • ii. Asegurar que la información sea comprensible, lo que incluye su redacción en un estilo claro y accesible y en los idiomas adecuados, así como tener en consideración las dificultades para el acceso y las necesidades informativas de los diferentes géneros y subgrupos de ciudadanos.
    • iii. Asegurar la realización de actividades de sensibilización, ya sean organizadas por el gobierno, la sociedad civil o las empresas, para dar a conocer la gobernanza de los recursos extractivos y facilitar el diálogo al respecto, valiéndose de la información EITI divulgada en todo el país de un modo socialmente inclusivo.
  • b) Se alienta al grupo multipartícipe:
    • i. Producir informes resumidos breves, con un análisis claro y equilibrado de la información, asegurando que las fuentes de los datos y la autoría se indiquen claramente.
    • ii. Resumir y comparar la proporción de cada flujo de ingreso con relación a la cantidad total de ingresos que corresponden a cada nivel del gobierno.
    • iii. Emprender esfuerzos de fortalecimiento de las capacidades, especialmente con la sociedad civil y a través de las organizaciones de la sociedad civil, para incrementar la comprensión de la información y los datos contenidos en los informes y en la información divulgada en línea, y promover el uso de la información por los ciudadanos y los medios de comunicación, entre otros.

7.2 Accesibilidad y apertura de datos

Los países implementadores deberían garantizar que la información divulgada en virtud del EITI se ponga a disposición del público. El grupo multipartícipe deberá:

  • a) Acordar una política clara de apertura de datos en relación con el acceso, publicación y reutilización de los datos EITI. Se espera que las agencias gubernamentales y empresas publiquen datos EITI bajo una licencia abierta, y a informar a los usuarios que la información puede ser reutilizada sin consentimiento previo.
  • b) Asegurar que los datos estén disponibles en línea en formato de datos abiertos y publicar su disponibilidad. Por formato abierto de datos se entiende que los datos pueden ponerse a disposición en formato CSV o Excel y que podrían contener todas las tablas, cuadros y gráficos de los Informes EITI.
  • c) Completar archivos de datos para cada ejercicio fiscal comprendido por el EITI de acuerdo con el modelo de redacción aprobado por el Consejo EITI.
  • d) Se estimula al grupo multipartícipe realice una versión electrónica de los datos divulgados sistemáticamente que sean electrónicamente legibles e interoperables, y a codificar y etiquetar la información EITI divulgada y los archivos de datos de modo que puedan ser comparados con otra información disponible públicamente.

7.3 Recomendaciones de la implementación EITI

Con el objetivo de fortalecer el impacto de la implementación del EITI en la gobernanza de los recursos naturales, se requiere que el grupo multipartícipe tome medidas para poner en práctica las lecciones aprendidas, que identifique, investigue y aborde las causas de las discrepancias y lagunas informativas, y que considere las recomendaciones que resulten de la implementación del EITI. El grupo multipartícipe puede considerar la posibilidad de acordar recomendaciones para fortalecer los sistemas gubernamentales y la gobernanza de los recursos naturales. Cuando corresponda, se alienta a los países implementadores a seguir tales recomendaciones.

7.4 Revisión de impactos y resultados de la implementación del EITI

El grupo multipartícipe deberá revisar los resultados y el impacto de la implementación del EITI sobre la gobernanza de los recursos naturales

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe documente su revisión anual del impacto y los resultados de la implementación del EITI en un informe de progreso anual o a través de otros medios acordados por el mismo grupo. Esto debería incluir toda medida emprendida para abordar las cuestiones que el grupo multipartícipe ha identificado como prioritarias para la implementación del EITI. La revisión anual de impacto y resultados deberán incluir:
    • i. Un resumen de las actividades del EITI llevadas a cabo en el año anterior y una reseña de los resultados de dichas actividades.
    • ii. Una evaluación del progreso tendiente al cumplimiento de cada Requisito EITI, y toda medida que se haya tomado para exceder los requisitos. Esto deberá incluir cualquier medida para abordar asuntos que el grupo multipartícipe haya identificado como prioritarios para la implementación del EITI.
    • iii. Un resumen de las respuestas y esfuerzos del grupo multipartícipe frente a las recomendaciones sobre cotejo y Validación conforme al Requisito 7.3. Se requiere que el grupo multipartícipe haga una lista con cada recomendación y las actividades correspondientes para aplicar las recomendaciones así como el nivel de progreso alcanzada en la implementación de cada recomendación. Cuando el gobierno o el grupo multipartícipe haya decidido no implementar una recomendación, es necesario que el grupo multipartícipe documente las razones. 
    • iv. Una evaluación del progreso tendiente al logro de los objetivos establecidos en su plan de trabajo (Requisito 1.5), incluido el impacto y los resultados de los objetivos indicados.
    • v. Una explicación de los esfuerzos para fortalecer el impacto derivado de la implementación del EITI en la gobernanza de los recursos naturales, incluida cualquier medida para ampliar los detalles y el alcance de los informes EITI o aumentar la participación de las partes interesadas.
    • vi. Asimismo, se alienta al grupo multipartícipe a documentar el modo en que se tienen en cuenta las consideraciones de género y la inclusividad.
  • b) Todas las partes interesadas deberían poder participar en la revisión del impacto de la implementación del EITI. Los grupos de la sociedad civil y la industria que participen en la iniciativa, especialmente (pero no sólo) aquellos que estén en el grupo multipartícipe, deberían poder proporcionar retroalimentación sobre el proceso EITI y que se reflejen sus puntos de vista en la revisión anual de impacto y resultados.

Terminología

El uso de los términos “debe”, “debería” y “se requiere” en el Estándar EITI indica que el tema es obligatorio, y se tendrá en cuenta en la evaluación del progreso con el cumplimiento del Estándar EITI.

El uso del término “se espera” en el Estándar EITI indica que el grupo multipartícipe debe considerar el tema y documentar sus discusiones, la justificación de la divulgación/no divulgación y cualquier barrera a la divulgación. La Validación considerará y documentará las discusiones del grupo multipartícipe.

El uso de los términos “se recomienda”, “se alienta”, “podría desear” y “podría” en el Estándar EITI indica que el tema es opcional. Los esfuerzos del grupo multipartícipe se documentarán en la Validación pero no se tendrán en cuenta en la evaluación general del progreso con el cumplimiento del Estándar EITI.

Los términos “divulgación sistemática” e “integración” se utilizan de modo indistinto. Hacen referencia al resultado final deseado, donde los requisitos de divulgación del EITI son cumplidos mediante la presentación de información de manera periódica y pública por parte de las empresas y los gobiernos. Esto podría incluir la revelación de información financiera al público, informes anuales, portales de información y demás iniciativas de apertura de datos. La divulgación sistemática es lo que se espera y, en este sentido, los Informes EITI se utilizan para brindar mayor contexto, recopilar las fuentes en donde pueden encontrarse las divulgaciones sistemáticas, y abordar los vacíos e inquietudes en materia de calidad de datos que pudiera haber. Los requisitos de divulgación del EITI pueden cumplirse haciendo referencia a información y/o datos reunidos como parte de la implementación del EITI que estén disponibles al público.


Aviso

El documento primordial del Estándar es en inglés. Las versiones en francés, ruso, español y portugués han sido comisionadas por el Secretariado Internacional. Para la versión en portugués, solo la primera parte ha sido traducida.

En caso de dudas o diferencias en interpretaciones, la versión en inglés es la que prevalece.

Las versiones ucranianas y mongolas han sido comisionadas por los secretariados nacionales respectivamente. Las versiones en Pashto y darí fueron producidas por el EITI Afganistán y la versión birmana por EITI Myanmar. El Secretariado Internacional no toma responsabilidad por la calidad de la traducción.